Derecho del Turismo en las Américas
Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 563 leyes 93 . Se destacan los trabajos precursores de UNIDROIT sobre contratos de viajes, con la Convención de 1970, ratificada por 5 países, pero denun‑ ciada por Bélgica (1994) y Argentina (2010) por sus dificultades con los nuevos tiempos y la objetivación de la responsabilidad 94 . La Organización Mundial del Comercio (OMC), en la reunión de Uruguay, incluyó los servicios turísticos en los GATS, como uno de los cuatro “medios o modos de suministro de servicios”, expresamente como “ consumo en el extranjero ” 95 , imponiendo los principios de “ no discriminación y flexibilizando el princi‑ pio del trato nacional y de acceso a mercados ” 96 . La doctrina española destaca que hubo un cambio cultural en el turismo del siglo XXI 97 , que incluye actividades antes no consideradas de consumo (todavía no consideradas actualmente en algunos Estados), como el turismo para convenciones, para capacitación profesional, para formación religiosa, así como para lar‑ gas estadías de turismo estudiantil de más de un año 98 . Investigaciones nacionales revelan que, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de con‑ tratación a distancia, muchos turistas ya no usan las agencias de viajes 99 , sino otros intermediarios públicos y privados, o contratan directamente los servicios 100 . Es por esto que ya no parece suficiente la protección del consumidor, apenas en el papel, y cuando ha ya retornado al país de ori‑ gen. Es conveniente una protección más amplia en el papel de turista, sin 93 MICKLITZ, Hans‑W., STUYCK, Jules, TERRYN, EVELYNE, Consumer Law , Hart: London, 2010, p. 563, que sobre el Reglamento Roma I y su Art. 6 afirma: “This declaration is by no means clear and needs interpreta‑ tion. Problematic is the case of the so‑called ‘active consumer’ who travels abroad and should at least be protected by the mandatory provisions of the law of the country of his temporary stay; this seems to be excluded by Article 6, according to Garcímartin a ‘loophole of the text’ which would allow unlimited free choice under Article 3(1 )”. 94 D’ARCHIVIO, María E., Otro vulnerable entre nosotros... el consumidor turista, in Microjuris.com , doc. 5652‑AR, copia cedida por el autor. 95 LABANDERA, Pablo, Marco jurídico multilateral del turismo y su regulación nacional, in FACAL, Julio (Coord.), Derecho del Turismo , Montevideo, FCU, 2006, pp. 41‑42. 96 LABANDERA, Pablo, Marco jurídico multilateral del turismo y su regulación nacional, in FACAL, Julio (Coord.), Derecho del Turismo , Montevideo, FCU, 2006, p. 43 y nota 17. 97 TUDELA, José, “Madurez e insuficiencia del derecho del turismo español: su presente y sus incertidumbres”, in Derecho del Turismo , FACAL, Julio (Org.), Ed. FCU, Montevideo, 2006, pp. 256 y ss. 98 En la Argentina, el turismo estudiantil es considerado como consumo y regulado expresamente, véase DEL BUSTO, Eugenio, Marco Regulatorio del turismo estudiantil en la República Argentina, in Derecho del Turismo , FACAL, Julio (Org.), Ed. FCU, Montevideo, 2006, pp. 28 y ss. 99 ATHENIENSE, Luciana Rodrigues. A responsabilidade jurídica das agências de viagens . Belo Horizonte: Del Rey, 2002, po. 17 y ss. 100 Investigación del gobierno brasileño preparando el Mundial de Fútbol de 2014 informa que “A maioria dos turistas em visita ao Brasil em 2010 não utilizaram serviços de Agências de Viagem (65,4%)”. http://www.turismo . gov.br/export/sites/default/turismo/o_ministerio/publicacoes/downloads_publicacoes/Documento_Referencial_ Turismo_no_Brasil_2011‑2014.pdf.
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