Derecho del Turismo en las Américas
564 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS discriminación si es turista nacional o extranjero, sin prejuicio de la pro‑ tección asegurada como consumidor y de un acceso al tribunal del país de origen, pero desarrollando métodos de protección más rápidos y accesibles del turista, en la calidad de visitante y mayor cooperación entre órganos nacionales de protección del consumidor en ese aspecto. Se identificó un grande número de casos prácticos de problemas 101 y, fuera de la Unión Europea 102 , que tiene legislación armonizada sobre la materia 103 , los regímenes locales se muestran insuficientes. Son problemas que aparecen ya en el país de destino de los turistas, pero que no llegan a ser tratados frente a la inexistencia de canales rápidos y eficientes para estos visitantes eventuales; por otro lado, existe una gran demanda y casos de litigios en los Estados de domicilio de los turistas 104 . Estos o son litigios transfronterizos poco eficientes y caros o son litigios con los organizadores de viajes (a pesar de que con los medios electróni‑ cos, cada vez la contratación es en mayor medida directa), litigios que podrían ser evitados si hubiera mejor información 105 , más cooperación administrativa en la prevención y la creación de medidas conciliatorias y de urgencia, como comprueban los principales casos relevados en Brasil, EUA y Argentina. 101 Véase la investigación en la Provincia de Mendoza, Argentina, con aumento de 80% de problemas con destinos internacionales (Brasil), BENITEZ, Diego, Informe del Derecho del turismo en Argentina, in FACAL, Julio (Coord.), Derecho del Turismo , Montevideo, FCU, 2006, p. 233. 102 Véase sobre la Directiva 90/314/CEE del Consejo, del 13 de julio de 1990, MIRANDA, Miguel. O contrato de viagem organizada , Coimbra: Almedina, 2000, pp. 22 y ss. Y el principal caso, CJCE, 26.2.1992, Mme. Hacker c. Euro‑Relais, Recuiel Dalloz, nr. 37, 29.12.1992, p. 454. E LOPEZ, Vicente G. El Libro Verde de 2007 desde una perspectiva regional, in BOURGOIGNIE, Thierry (Org.). L’intégration économique et la protection du consommateur – Regional economic protection and consumer protection . Cowansville (Québec): Yvon Blais, 2009, pp. 160‑161. 103 Véase POILLOT, Élise , Droit Européen de la consommation et uniformisation du droit des contrats , Paris: LGDJ, 2006, pp. 87 y ss. 104 Véase la investigación de la UFRGS de casos en el derecho brasileño (el sistema de información de las demandas de los consumidores en Brasil, SINDEC, www.mj.org.br) , argentino, uruguayo y norteamericano, en anexo la investigación en la Provincia de Mendoza, Argentina, con aumento de 80% de problemas con destinos internacionales (Brasil), BENITEZ, Diego, Informe del Derecho del turismo en Argentina, in FACAL, Julio (Coord.), Derecho del Turismo , Montevideo, FCU, 2006, pp. 232‑233: “ Tipo de quejas de los turistas: 1. Transporte aéreo 40% (retraso en vuelos) 2. Alojamiento 17% (alojamiento de alquiler) 3. Agencia de Viajes 13% (incumplimiento de servicios) 4. Trasporte automotor 11% (demora) 5. Precios diferenciados a turistas extranjeros 8% (hotelería y entra‑ das en parques nacionales) 6. Alquiler de autor 3 (calidad de los vehículos) 7. Gastronomía 2% (sobrefacturación) 8. Otros 6%”. 105 Así LETE ACHIRICA, Javier. El contrato de multipropiedad y la protección de los consumidores , CEDECS: Barcelona, 1997, p. 37 y HIGHTON, Elena I. Luis ALVAREZ JULIA, Luis, LAMBOIS, Susana, Nuevas formas de dominio‑ clubes de campo, cementerios, Tiempo compartido o Multipropiedad , Ad hoc, BA, 1987, p. 277.
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