Derecho del Turismo en las Américas

Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 571 de la UNWTO, para afirmar “que a los turistas internacionales se les debe pro‑ porcionar información apropiada sobre las vías de acceso a los tribunales y a los medios alternativos para la resolución de disputas que se encuentren disponibles en el Estado visitado; con información accesible sobre tales medios alternativos y los procedimientos ante los tribunales; así como también acerca de la disponi‑ bilidad de contar con un formulario uniforme para los reclamos, que comprenda tanto el viaje como las cuestiones relacionadas, y que se constituya en un canal accesible para presentar sus reclamos, con miras a que se tomen acciones efecti‑ vas para resolver tales cuestiones en el Estado visitado”, y considera “que la concreción de estos objetivos requiere del apoyo de un mecanismo de coopera‑ ción entre las autoridades de los Estados Contratantes”. El Artículo 1 es sobre el objeto de la Convención: “a) Proporcionar a los turis‑ tas internacionales, quienes sean nacionales o residentes habituales de cualquiera de los Estados Contratantes, que estén viajando, o que se encuentren ya, dentro de otro Estado Contratante (el Estado de visita), el acceso a los procedimientos judiciales y a los medios alternativos de resolución de disputas, como los son la conciliación, la mediación o el arbitraje, incluyendo los procedimientos de reclamo que se encuentren disponibles en el Estado de visita y que permitan la protección de los intereses de los consumidores, en un pie de igualdad con los que disponen los nacionales o residentes habituales de ese Estado. b) Proporcionar a esos turistas la información accesible sobre esos procedimientos, y la existencia de un formulario uniforme multilingüe para los reclamos, que tome en cuenta tanto el viaje como las cuestiones relacionadas, así como también informe se les comu‑ nique sobre la existencia de un canal accesible para presentar esos reclamos con miras a que rápidamente se tomen medidas para resolver las disputas. c) Estable‑ cer un sistema de cooperación entre autoridades de cada Estado Contratante”. En el Artículo 2 se define a “Turista Internacional” (“cualquier persona que sea nacional o tenga su residencia habitual en un Estado Contratante que encare un viaje que tenga por destino otro Estado Contratante, por un tiempo menor a un año, que tenga cualquier motivo específico (negocios, conferencias, ocio u otro propósito personal), siempre que no sea el de trabajo en una entidad esta‑ blecida en el país visitado; y quien con esa visita reciba o espere recibir un servicio turístico, o sea beneficiario o transferente de tal adquisición [o quien adquiera o pretende adquirir productos de consumo o sea beneficiario o transferente de tal adquisición en el Estado Contratante visitado].”), además de “Cuestiones rela‑ cionadas con un servicio turístico”, “Vendedor o proveedor”, “Procedimientos Alternativos” y “Reclamo”.

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