Derecho del Turismo en las Américas

572 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El Artículo 3 es sobre Información General, imponiendo que cada “Estado Contratante proporcionará en las terminales de viaje, en otros lugares públicos apropiados y en la Internet, la información general para turistas internacionales, proporcionando las indicaciones que permitan el acceso a los procedimientos alternativos y a los procedimientos ante los tribunales, al igual que los datos de contacto, incluyendo el domicilio electrónico de la autoridad competente desig‑ nada en virtud del artículo 6, o garantizará que dicha información sea efectivamente proporcionada, incluyendo a los vendedores y proveedores. Dicha información general deberá ser proporcionada en diferentes idiomas extranjeros, y tomando en cuenta las necesidades especiales para acceder a ese conocimiento por parte de aquellas personas con discapacidades”. El Artículo 4 regla los Reclamos y crea un Formulario Modelo, así cualquier turista internacional puede presentar un reclamo relativo a cuestiones relaciona‑ das con un servicio turístico ante la autoridad competente en el Estado de visita, utilizando el formulario multilingüe modelo que viene anexado. El capítulo III es sobre las autoridades centrales y competentes. Cada Estado Contratante desig‑ nará una Autoridad Central encargada de desempeñar las funciones establecidas por la Convención, en tal carácter. Según el Artículo 5.2, las Autoridades Centrales deben: “a) Cooperarán unas con otras y propiciarán la cooperación entre las autori‑ dades competentes de sus Estados para llevar a cabo los propósitos de la Convención; b) Se proporcionarán mutuamente información general del derecho aplica‑ ble, incluyendo las leyes de protección al consumidor que resulten de relevancia para la protección de los intereses de los turistas, la información sobre los medios alternativos de solución de disputas disponibles, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, incluyendo los procedi‑ mientos de reclamo destinados a la protección de los intereses de los consumidores, tales como los tribunales para reclamos por pequeñas cau‑ sas, que estén disponibles en su Estado, el cual podrá ofrecer reparar las cuestiones relacionadas con los servicios turísticos. c) Asistir a los turistas internacionales quienes sean residentes habituales o nacionales del Estado de la Autoridad Central y que regresen de otro Estado Contratante visitado, sobre la aplicación‑ si una acción de reclamo fue comenzada por ellos en un Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 6, pero que no fue completado antes de su regreso, en cuyo

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