Derecho del Turismo en las Américas

668 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Pero, poseemos déficit en áreas que retrasan el desarrollo turístico del país, siendo uno de ellos la legislación del turismo, en especial la vinculada al Derecho del Consumidor. 1. ¿QUÉ ES EL TURISMO EN CHILE? Nuestra legislación tradicional y derechos civil y comercial no contemplaban, originalmente, mención al turismo o a los turistas, ello debido a la data de su implementación. Es así como el Código Civil 6 chileno, dictado en 1857, que no hace mencio‑ nes a turistas o similares. Cuestión que es relevante, ya que el Código Civil es la base del derecho privado en la legislación chilena y el supletorio de las demás normas, entre ellas las de comercio y consumo. Hay, en el Código Civil, acciones que, en el futuro, mutarán las normas de protección del derecho del consumidor, por ejemplo, en el caso de recisión por vicios redhibitorios del Artículo 1860 7 , que posibilita dejar sin efecto el contrato o rebajar el precio, un símil a la garantía legal establece la legislación de protec‑ ción de sus derechos. Y que se encuentran en título XXIII epígrafe 6 del Código, que dan cuenta en la compraventa de acciones para proteger al comprador. Por su parte, el Código de Comercio (1865) 8 hace una referencia a los pasa‑ jeros y sus derechos (Artículos 1067 a 1083). Esos derechos esenciales para el pasajero son: ser conducido a destino y a desistirse unilateralmente del contrato. (Eyzaguirre Echeverria, 1980, pág. 218), lo que si constituye un germen del derecho del consumidor y que afectara a los turistas. La primera mención al turismo se realiza en 1935, en el Reglamento Consular 9 , en su capítulo XVII, al referirse a “los deberes de los Cónsules respecto del turismo ”, y que apuntaban principalmente a “ propender al mejor conocimiento de Chile ” (Artículo 193), apoyar a los Agentes de Turismo del Gobierno (Artículo 194), dar a conocer las nuevas innovaciones turísticas que se aplicaran en sus países de destinación (Artículo 195), otorgar facilidades a los viajeros‑turistas (Artículo 196), entre otros. 6 El Código Civil de Chile es obra del Venezolano Andrés Bello, fue promulgado el 14/12/1855 y entró en vigor el 1/1/1857. 7 Articulo 1.860 del Código Civil: “Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el com‑ prador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes”. 8 Recuperado de http://bcn.cl/1uvv9. 9 El Reglamento Consular de 1935 fue publicado el 25/04/1936, recuperado de http://bcn.cl/29bey.

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