Derecho del Turismo en las Américas
670 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS actividad turística, ejerciendo para ello las funciones que se determinen en este decreto ley y en las normas que lo complementen .” (Artículo 2.º DL 1.244); para el desa‑ rrollo de estas tareas cuenta con una dirección nacional, direcciones regionales 15 y locales (Artículo 3.º DL 1.244). El año 2005, con la creación de la Política Nacional del Turismo, se inicia un nuevo impulso al desarrollo turístico de la nación, lo que se materializó el año 2010 con la dictación de la Ley 20.423, la que articula, en Chile, una legislación propia del turismo. No obstante, Chile no cuenta, hasta hoy, con un Ministerio del Turismo como lo poseen Uruguay 16 (1986), Brasil (2003) y Argentina (2010); sino que lo incorpora a otro Ministerio, cuestión que también hacen Perú, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 17 , Bolivia, con su Ministerio de culturas y Turismo 18 , y que se acerca a lo realizado por Colombia, con su Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 19 . Solo el año 2010, por efecto de la dictación de la Ley 20.423, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción incorpora la expresión “ Turismo ”, pasando a ser Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asumiendo las tareas de esa área de desarrollo. Así, hoy, el Ministerio tiene “ por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovecha‑ miento de los recursos y atractivos turísticos nacionales ” (Artículo 1.º Ley 20.423). Para el desarrollo de esas tareas se crea la subsecretaria de Turismo (Artículo 11 Ley 20.423) y se establece un Comité de Ministros del Turismo (Artículo 7.º), en el cual participan las carteras de: Economía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Bienes Nacionales, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y el Presidente del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes. Este último organismo tiene por función “ asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística ” (Artículo 7.º de la Ley 20.423). 15 Recordemos que Chile es una Republica unitaria, que se divide política‑ administrativamente en 3 unidades territoriales: Región, Provincia y comuna (Artículo 110 de la Constitución Política de la Republica). 16 Uruguay con anterioridad en 1933 había creado la Comisión nacional del turismo. Ver sitio: https://www. gub.uy/ministerio‑ turismo/. 17 Ley 27790 Ley de organización y funciones del Ministerio de Comercio exterior y Turismo, recuperada de https://www.mincetur.gob.pe/institucional/acerca ‑del‑ministerio/funciones‑y‑normatividad/1362‑2/ ver sitio https://www.gob.pe/mincetur. 18 Ver http://www.minculturas.gob.bo/. 19 Ver http://www.mincit.gov.co/.
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