Derecho del Turismo en las Américas
672 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de un territorio. Son los municipios los llamados a liderar las ZOIT, con colabo‑ ración del mundo privado y de la sociedad civil, más el apoyo técnico de la subsecretaria de Turismo. Se someten a un procedimiento regulado por el título IV de la Ley 20.423, en especial por el Reglamento dictado en el Decreto N.º 30 27 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 1.3. El Sello de Calidad Turística El Reglamento N.º 222 para aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad, de los prestadores de servicios turísticos, señala en su Artículo 1.º letra h) que “ Sello de Calidad Turística: Es aquel de carácter promocional otorgado exclu‑ sivamente por el Servicio Nacional de Turismo, en forma gratuita, a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido certificados ”, esto constituye una certificación que acredita que el nivel del servicio turístico reúne los estándares que las normas técnicas establecen, y que son implementadas en asesoría por agencias acredita‑ doras, denominadas “ organismos certificadores de empresas turísticas ” 28 , y otorgadas por el Servicio Nacional del Turismo 29 . La fiscalización del cumplimiento de los estándares que reconoce el sello de calidad será fiscalizada por “ visitas inspectivas ”, en conformidad con el párrafo 8.º de la Ley N 20.423. 1.4. Registro Nacional de Turismo La institucionalidad chilena sobre el turismo establece la creación de un Registro Nacional de Turismo, de carácter gratuito, así lo señala la Ley 20.423 desde el Artículo 31 al 36. Este registro tiene por objeto clasificar u servicio o estableci‑ miento de turismo, específicamente con “ fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de funciones de SERNATUR ” (Artículo 36). Las ventajas que obtienen las empresas en incorporarse en el Registro 30 son: 1. Formar parte de la oferta turística. 2. Ser publicado en forma gratuita en buscador de servicios de SERNATUR. 3. Acceder a capacitaciones y otros beneficios de organismos públicos. 4. Conectarse con herramientas de fomento asociadas al sector turístico. 27 Decreto N.º 30 recuperado de http://www.subturismo.gob.cl/wp ‑content/uploads/2015/10/Decreto‑30 ‑Que‑fija‑Procedimiento‑ZOIT.pdf. 28 El capítulo III del Reglamento N.º 222 establece el sistema de certificación de calidad turística. 29 Articulo 23 Reglamento N.º 222. 30 Recuperado de http://registro.sernatur.cl/beneficios.php.
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