Derecho del Turismo en las Américas

La Protección Jurídica del Turista Extranjero en Chile 673 5. Ser parte de las acciones promoción de SERNATUR en todos sus canales de atención. Respecto a estos canales de difusión pública, cabe indicar que el consumidor no puede reclamar, por vía de la LPDC, ante el SERNATUR, por información errada, incompleta o falsa que pudiera ocasionarle perjuicio; sin embargo, cabe las accio‑ nes administrativas ante sus superiores jerárquicos y contraloría por la responsabilidad funcionaria, y la correspondiente civil por el perjuicio producido. 2. LA PROTECCIÓN DEL TURISTA EXTRANJERO EN CHILE Rige, en Chile, el principio de territorialidad de la Ley, consagrada en el Artículo 14 del Código Civil, que señala “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros ”, por lo que las leyes del consumidor y cual‑ quier otras son aplicables a los turistas. El Decreto Ley 1.094 31 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, indica, en su Artículo 4.º, que “ Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes… ”. El párrafo 6 del D.L. 1.094 (Artículos 44 al 49) regula a los turistas, señalando que “ Considérense turistas los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas ” (Artículo 44 ). El Turista, por la naturaleza de la actividad que realizara, reúne las condicio‑ nes para ser considerado un “consumidor”, conforme a la Ley 19.946 (LPDC): “ Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinata‑ rios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores ” (Artí‑ culo 1.º N.º 1 LPDC) Por ello, el “Turista consumidor” tiene todos y cada uno de los derechos que otorga la legislación, derechos que son “irrenunciables anticipadamente” (Artí‑ culo 4.º LPDC) y que podemos resumir en el siguiente cuadro: 31 Publicado en el diario Oficial del 19 de Julio de 1975. Versión digital.

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