Derecho del Turismo en las Américas

676 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o dene‑ gación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo”. Respecto a los derechos del consumidor que transita por vía aérea, se aplican las regulaciones de los protocolos de Montreal (1975) para indemnización por destrucción, avería o pérdida, con 25,00 US$ por kilo de equipaje; y, en el caso de los vuelos nacionales, 40,00 UF, conforme a la regulación del Código de Aeronáutica. Un hecho de recurrencia habitual y que produce gran malestar al turista­ ‑pasajero aéreo es la “ denegación del embarque ”, regulada en el Artículo 133 del Código de Aeronáutica, que posibilita que, en el caso de sobreventa, pueda el transportador elegir a que pasajero dejará en tierra. Esta situación rompe el equi‑ librio contractual al posibilitar la negativa a cumplir una obligación del contrato de transporte y contradice el principio pro consumidor; más allá de la determi‑ nación legal de indemnizaciones y posibilitar la vía judicial para la obtención de indemnizaciones 39 . 2.2. Derechos del Turista Extranjero en el Transporte Terrestre Son variados los derechos que tienen los pasajeros de transporte terrestre en Chile, lo primero es señalar que, al referirse a este tipo de medio, se habla de aquellos efectuados en buses, autobús, etc. Además, estos derechos son regu‑ lados por el Decreto Supremo 212/92 y supletoriamente por la Ley del Consumidor. El pasajero tiene derecho a conocer públicamente los horarios y tarifas de los viajes que promociona la empresa de transporte (Artículo 59 DS 212/92) y dere‑ cho a anular la compra del pasaje (Artículo 67) y, al producirse la anulación, tiene derecho a recibir hasta el 85% del total del valor cancelado. Respecto al equipaje, este no puede exceder los 30 kilogramos, ya que si supera ese peso se deberá pagar un valor por sobre equipaje (precio que no se encuentra regulado y queda al arbitrio de la política de la empresa); pero esos 30 kilos no podrán superar un volumen de 180 litros. Al introducirse el equipaje a los portamaletas, el turista tiene derecho a recibir un ticket que de cuenta de la recepción de su equipaje, documento que comprobara la existencia de dicho encargo. 39 Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 51‑2004 (PL) y Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 37‑2017 (PC).

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