Derecho del Turismo en las Américas
La Protección Jurídica del Turista Extranjero en Chile 677 La pérdida del equipaje solo dará derecho a ser indemnizado cuando este se llevó en el portaequipaje o parrilla, ya que el equipaje que se lleva en el interior del bus, por el pasajero (como su cartera o bolso de mano, por ejemplo), no queda resguardado por la norma. Respecto al monto de la indemnización a percibir, debe distinguirse si se efectuó declaración previa. Dicha declaración se realizará cuando se estime que el valor de lo transportado es superior a 5 UTM 40 , ya que esta cifra es el tope para recibir por indemnización en caso de extravío. Con el objeto de mantener una nómina de los pasajeros en recorridos supe‑ riores a 5 horas, se les solicita a los pasajeros sus datos 41 , por estar obligada la empresa a llevar ese listado (Artículo 59). La utilidad de la nómina se ha mani‑ festado en accidentes donde se ha podido informar la identidad de los lesionados o víctimas, como en la persecución de delincuentes, por ejemplo. Además, el pasajero tiene derecho a exigir que se respete el límite de velocidad (Artículo 65), que en la carretera es de 100 km. 2.3. Derechos del Turista Extranjero en el Transporte Marítimo El transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros está definido en la Ley de fomento de la Marina Mercante 42 , solo hasta la dictación de la Ley 21.138, publicada el 26 de febrero del 2019, se pudo resolver el cabotaje de pasajeros por barcos extranjeros que se dedicaran al turismo, es decir, los cruceros. Hoy la norma posibilitada el cabotaje de pasajero: “ el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacio‑ nal y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva ” (Artículo 3.º del DL 3059), para naves que tengan capaci‑ dad igual o superior a 400 pasajeros. Lo que comienza a solucionar las trabas marítimas que tiene el turismo de cruceros en el país, y que no solo afectaban a la falta de infraestructura portuaria ad hoc con las exigencias de logística, sino el marco regulatorio que no las contemplaba. 40 UTM es una medida que significa Unidad Tributaria Mensual, que al mes de octubre del año 2019 equivalía a 49.229 pesos chileno (1 UTM). 41 La nómina se confecciona con el nombre, número de identificación (en Chile, RUN), número telefónico de contacto, ciudad de origen y destino. 42 El Decreto Ley 3059 fue publicado el 22 de diciembre de 1979. Versión digital http://bcn.cl/1uzrj.
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