Derecho del Turismo en las Américas

La Protección Jurídica del Turista Extranjero en Chile 679 Clasificación Definición conforme al Artículo 4 del Reglamento Hotel Establecimiento en el que se presta fundamentalmente el servicio de hospedaje, con o sin servicio de alimentación, lavado de ropa u otros Apart hotel Establecimiento en que se presta al usuario hospedaje, en departamentos independientes de un edificio, que conformen una unidad que disponga a lo menos de un dormitorio, baño, cocina y sala de estar, comedor, adecuadamente equipados Motel Establecimiento en que se presta el servicio de hospedaje en unidades habitacionales, separadas e independientes una de otras, con acceso directo del exterior. Deberán contar, a lo menos, con dormitorio, baño, cocina y el menaje indispensable para preparar comida. El establecimiento deberá contar con recinto de estacionamiento para vehículos y podrá ofrecer otros servicios. Hosterías Establecimientos con características de hotel, en que se presta servicios de hospedaje y alimentación y que se encuentra ubicado preferentemente en lugares suburbanos o rurales. Su construcción debe adaptarse a las características climáticas y geográficas de la zona. Residencial Establecimiento en que se presta servicios de hospedaje y alimentación bajo el régimen de pensión completa o media pensión. Nota: Cuadro de elaboración propia. 3.2. Derechos del Consumidor en Restaurantes Un aspecto interesante es la influencia del turismo, en la legislación, lo constitu‑ yen la Ley 20.918 48 , que adaptó normas laborales al rubro del turismo y la Ley 20.729 sobre propina (gorjetas). Respecto a esta última Ley, produjo la modificación del Artículo 64 del Código del Trabajo, introduciendo uno nuevo que señala: “ En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restau‑ rantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario ”. 48 La Ley 20.918 fue publicada el 30 de mayo de 2016, versión digital http://bcn.cl/1vwq8.

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