Derecho del Turismo en las Américas
680 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La propina en Chile no es obligatoria 49 , por ello se le debe “sugerir” al turista, el que puede hacer esta donación y que debe ser al menos de un 10%. 4. ALGUNAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS ESPECIALES 4.1. Turismo Aventura El turismo aventura debe reunir los estándares de seguridad que son establecidos en el Artículo 28 del Reglamento 222, que son los siguientes: Nivel Requisitos Características Primer Estándar de Seguridad Requisitos del personal Los prestadores de servicios turísticos de turismo aventura deberán contar con personal debidamente capacitado para el desarrollo de cada una de las actividades en terreno de turismo aventura que promueva o publicite. Segundo Estándar de Seguridad Requisitos para la Realización de la actividad Ficha Técnica de la actividad. Ficha de Inscripción y de aceptación del riesgo de la actividad. Plan de prevención y manejo de riesgos. Plan de respuestas a las emergencias. Tercer Estándar de Seguridad Equipamiento Requisitos del equipamiento. Plan de mantenimiento del equipamiento. Nota: Cuadro de elaboración propia. 49 Desde 1942, con la dictación de la Ley 7.388, y hasta el año 1976, la propina era obligatoria en Chile, pos‑ teriormente, con la derogación que produjo la Ley 18.018 de 1981, dejó de ser obligatoria, hasta la dictación de la actual Ley 20.729 que le dio el estatus de “sugerida”.
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