Derecho del Turismo en las Américas

682 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 5. NORMAS ESPECIALES EN ZONAS TURÍSTICAS Debido a variados motivos, existen territorios en Chile que poseen regímenes especiales de protección y que afectan indirectamente a los turistas que visiten esos lugares, ello se ha plasmado en un conjunto de leyes y disposiciones administrati‑ vas que afectan la visita y permanencia de turistas. Podemos clasificar estos en: A) Territorios especiales por aplicación de disposiciones internacionales : Así, por ejemplo, desde la entrada en vigor en Chile del Convenio 169 y la dicta‑ ción de la Ley Indígena, han existido territorios entregados en propiedad o concesión a pueblos originarios. Esto ha llevado a que la visita de turistas se vea limitada, tanto en acceso, tiempo o condiciones de permanencia. De estos, el caso más relevante es la situación actual de Rapa Nui, cono‑ cida internacionalmente como Isla de Pascua. B) Territorios especiales por aplicación de regímenes especiales impositivos : En Chile existen dos zonas francas 55 , la ubicada en el norte en la ciudad de Iquique (Zofri) y la más austral en la ciudad de Punta Arenas (Zona Austral). En ellas la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA), como la internación o salida de mercaderías poseen excepciones al régimen nacional y común de impuestos, tasas y aranceles. C) Territorios especiales por aplicación de regímenes de protección ecológica : Los parques nacionales en Chile se encuentran bajo la custodia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) 56 , quien, por medio del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), protege 41 Parques Nacionales, 46 Reservas Nacionales y 18 Monumentos Naturales. Todo acceso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) está some‑ tido al cobro de una tarifa de entrada y los visitantes deben cumplir normas de protección natural y cultural de esas zonas. Situación especial, lo conforman las disposiciones sobre el uso de fogatas (fuegos) en las ASP, que son tipificadas como delitos; y que se tratará con más detalle al anali‑ zar el caso del Parque Torres del Paine. 55 En conformidad al Artículo 2 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley de 341 de 1977, es Zona Franca “El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por pre‑ sunción de extraterritorialidad aduanera. En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin res‑ tricción alguna”, recuperado de http://bcn.cl/1x4kw. 56 La Ley 18.348, publicada el 19/10/1984, crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales renovables. Recuperado de http://bcn.cl/1w5ri.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy