Derecho del Turismo en las Américas

La Protección Jurídica del Turista Extranjero en Chile 683 D) Territorios especiales por aplicación de regímenes de protección internacional : Chile es asignatario de tratados internacionales de protección ambiental como: El Tratado Antártico 57 (1959), que somete a los visitantes que deseen llegar al continente blanco a sus disposiciones, sumadas al Protocolo de Protección del Medio Ambiente y a los acuerdos de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, y que se materializan en el otorgamiento del deno‑ minado “pasaporte verde”. La convención internacional para la regulación de la caza de ballenas (1979) que llevó el año 2008 a crear un santuario ballenero en la zona económica exclusiva; 5.1. Isla de Pascua Desde el 23 de marzo 2018, rige, en Chile, la Ley 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio espe‑ cial de la Isla de Pascua. La Ley 21.070 establece un plazo de permanencia en la Isla de Pascua que no puede superar los 30 días corridos, que contempla un catálogo de excepciones al tiempo de permanencia permitido. Para el caso de los turistas podemos señalar los siguientes: 1. – Excepciones Exclusivas de Turistas : Caso fuerza mayor o caso fortuito que afecte al turista, a los niños/as y adolescentes que estén bajo cuidado del turista. En este caso la prórroga de permanencia se extenderá a sus acompañantes y a los niños/as y adolescentes que estén bajo su cuidado. 2. – Excepciones Indirectas que Pueden Asimilarse a Turistas : A) Los turistas que tienen un hijo perteneciente a la etnia Rapa Nui, situación que se extiende a su conyugue, conviviente civil o, de hecho, hijos o ascen‑ dientes y quienes estén bajo su cuidado (Artículo 6 letra A). Por ejemplo, el turista extranjero que visita a su hijo en la Isla. B) El Cónyuge, conviviente civil o, de hecho, una persona perteneciente a la etnia Rapa Nui. (Artículo 6 letra B). Por ejemplo, la novia turista que visita a su novio pascuense. C) Los hijos, ascendientes y quien esté sujeto al cuidado personal de las per‑ sonas de la letra B del artículo 6. Por ejemplo, el hijo del cónyuge turista de una persona perteneciente a la etnia Rapa Nui, que no es hijo de este último ya que este es solo su padre afín o padrastro. 57 El Tratado Antártico.

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