Derecho del Turismo en las Américas

686 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Pero, es sin duda del SERNAC la primera ventanilla de acceso para el consu‑ midor, y, por ende, del turista previo a la judicialización. Ello porque se ha desarrollado un circuito que importa una denuncia administrativa previa y voluntaria ante el SERNAC, que continua con una mediación, la cual, al ser frustrada, da origen a una querella infractora y a una demanda civil cuya compe‑ tencia la tienen los Juzgados de Policía Local. De configurarse una infracción cuya denuncia sea sustentada por 50 o más consumidores se da acciona por vía de una demanda colectiva, pero esta vez en sede de un Juzgado Civil. 6.2. Acciones Judiciales en el Sistema de Protección del Consumidor Se clasifican, conforme al Artículo 50 de la LPDC, las acciones: de interés indi‑ vidual, colectivo o interés difuso, y sus características son las siguientes. Tipo de Acción Artículo Características Interés individual Artículos 50, 50 A a 50 I Son aquellos que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado 65 . No requieren patrocinio de abogado. Interés colectivo Artículos 51 a 54 G Son las que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual 66 . Interés difuso Artículos 54 H a 54 S Son las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos 67 . Nota: Cuadro de elaboración propia.   Estas acciones prescriben en el plazo de 2 años 68 , contados desde que ha cesado la infracción (Artículo 26 LPDC), plazo que se suspende por la media‑ ción iniciada ante el SERNAC 69 . 65 (Aimone Gibson, 2013, pág. 164). 66 Idem , pág. 165. 67 Idem , pág. 165. 68 Con anterioridad a la modificación que produjo la Ley 21.081 de 2018, el plazo era de seis meses, y solo los turistas tenían un plazo de 2 años. 69 Este plazo también se suspende por reclamo iniciado ante el servicio de atención al cliente de la empresa o mediador (Artículo 26 LPDC).

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