Derecho del Turismo en las Américas
La Protección Jurídica del Turista Extranjero en Chile 687 6.3. Competencia de Tribunales Los tribunales de justicia con competencia en materias del consumidor son los Juzgados de Policía Local (LDPC Artículo 50 A inciso 1.º) y los Juzgados Civiles (LDPC Artículo 50 A inciso 2.º). Los Juzgados de Policía Local se rigen por la Ley 15.231 70 de 1963, son tri‑ bunales especiales, es una judicatura comunal pero vigilada por las respectivas Cortes de Apelaciones. Conforme a la clasificación tradicional, son tribunales unipersonales, no perteneciente al Poder judicial, cuya jurisdicción implica com‑ petencia en un territorio de una comuna, y que tienen bajo su competencia materias como: Transito (Ley 18.290), Alcoholes (Ley 19.925), Votaciones y escrutinios (Ley 18.700), sobre pesca (Ley 18.892), la Ley de protección de los Derechos del Consumidor, entre otras. Estos tribunales son los que conocen de la gran mayoría de las acciones y denuncias referidas a consumidores, debido a que en ellas se puede incoar la acción de interés individual de los Artículos 50 y siguientes de la LPDC. En variadas sentencias los tribunales superiores de Chile han considerado que, ante colisión de normas que afecten a un consumidor (turista) y ante nor‑ mas especiales, se debe preferir las normas la LPDC. Así, por ejemplo, nuestra jurisprudencia ha reiterado la competencia de los Juzgados de Policía Local en materias de transporte aéreo, marítimo, hotelería, ventas electrónicas y tiempo compartido. Dando por ello, preeminencia a la judicatura de la LPDC por sobre la Civil. 7. PALABRAS FINALES No existe una legislación unificada y fortalecida que dé sustento a un derecho del turismo en Chile, como tampoco existe una institucionalidad de protección y defensa de los derechos del consumidor que esté acorde con los requerimientos de los desafíos de los turistas nacionales y extranjeros. La primera se encuentra en formación, en forma lenta, y la segunda no tiene características de fiscaliza‑ ción que inhiben y protejan al turista en etapas previas a la judicialización. Un país turístico no solo debe poseer recursos naturales, transporte, servicios o personal capacitado para alcanzar niveles mínimos de desarrollo, sino que debe poseer una institucionalidad acorde con la complejidad y desafíos del turismo, y una política pública que le dé sustento en el tiempo. 70 Ley 15.231 recuperada de http://bcn.cl/1ve0j.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy