Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 691 son cubiertas por el texto legal en comento, no todas se desarrollan en ella. Por ejemplo, lo relativo a la protección del turista es claramente insuficiente, debiendo recurrirse a la legislación del consumo para llenar vacíos no suficiente‑ mente atendidos por el legislador de turismo. Lo propio ocurre con las definiciones y estándares en materia de actividades de servicios y productos turísticos. A esta falta de completitud del cuerpo normativo, debe añadirse una cierta inestabilidad reglamentaria en el marco de los instrumentos de gestión turística, en donde el caso de las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) resulta paradigmático, por una doble actualización que algunas ZOIT debieron hacer por modificacio‑ nes en los reglamentos de funcionamiento y creación de estos instrumentos. Lo propio ocurre con la gestión turística privada en áreas silvestres protegidas, en donde se encuentra en tramitación, hace varios años, un proyecto de ley que regularía de manera sistemática este disperso entramado de figuras e instituciones. A lo anterior, debe añadirse que la realidad nacional es deficitaria al extremo en materia de estudios científicos con respecto al derecho del turismo, práctica‑ mente nula, con la salvedad de algunos trabajos en que se toca, tangencialmente, el particular por cuestiones como el ordenamiento territorial y recientemente el derecho ambiental. Por lo mismo, la jurisprudencia judicial es prácticamente nula en pronunciamientos sobre el turismo stricto sensu , más bien, se ha limitado a casos en donde se han visto algunas cuestiones de sustentabilidad y medio ambiente, y en lo relativo a la protección de los consumidores de productos y servicios turísticos. Además de los problemas ya anotados, es posible notar, que no se han desa‑ rrollado adecuadamente los principales temas que tuvo como objetivo la Ley. Por ejemplo, en materia de las ZOIT, buena parte de la gestión y despliegue de las mismas se ve atrasada por cuestiones políticas, cambio de autoridades, retra‑ sando su puesta en marcha en muchos casos, y en otros, derechamente su vigor como instrumento de gestión. Lo mismo puede decirse de lo relativo a las áreas silvestres protegidas, todo un desafío para nuestra legislación y ciencia jurídica. A todo lo anterior, debe adicionarse a una mayor participación de las instan‑ cias locales, que se juzga necesaria, sobre todo apuntando a cuestiones de sustentabilidad tanto del destino turístico, como ambientales propiamente tales. Los espacios locales y regionales muchas veces quedan subyugados por razones de centralización de decisiones y voluntades administrativo‑políticas, distantes, al menos geográficamente, del destino o lugar turístico a explotar.

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