Derecho del Turismo en las Américas

692 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS De esta forma, en este estudio se centra la atención en un análisis orgánico de la estructura turística nacional, pasando luego a los instrumentos de ges‑ tión, con especial detenimiento en las áreas silvestres protegidas y las Zonas de Interés Turístico. Posteriormente, se analizarán el sistema de promoción turís‑ tica y el sistema de calificación y certificación de prestadores de servicios turísticos, novedoso en la legislación chilena. Finalmente, dedicaremos algunas líneas al análisis de la protección al turista en Chile, para finalizar con ciertas conclusiones. 1. ORGÁNICA TURÍSTICA CHILENA: COMPETENCIAS Y RELACIONES INSTITUCIONALES 1.1. Breve mirada histórica al desarrollo de los órganos con competencias en turismo En Chile, la institucionalidad turística vigente es de reciente data, sin perjuicio de existir órganos con más permanencia en el tiempo. En efecto, no fue sino hasta el año 2010, cuando a propósito de la dictación de la Ley N.º 20.423 “Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo” (en adelante, indistinta‑ mente, Ley N.º 20.423 o ley de turismo), que la orgánica turística quedó más definida y dotada, por fin, de un organismo de nivel político‑técnico de asiento permanente, dedicado exclusivamente al sector. La historia de la institucionalización de la actividad turística comienza, con mayor definición, por el año 1974, cuando nace el Servicio Nacional de Turismo (en adelante, simplemente el Servicio o SERNATUR). Fue el primer órgano con competencias de exclusividad en turismo, que le dio un importante impulso al sector, pero con limitados rcursos, además de una baja presencia político­ ‑estratégica, lo que se manifestó, por ejemplo, en sucesivos rediseños de la política de las Zonas de Interés Turístico (en adelante ZOIT), que pasaron de la tutela fuerte y fiscalización por parte del SERNATUR, a estar sujetas a una colabora‑ ción multisectorial y público privada. Lo anterior, ha motivado, en buena medida, la dictación de la Ley de Turismo y, junto con ello, la existencia de órganos encargados de las distintas labores que requiere la actividad, incluso instancias de coordinación multisectorial, como se verá. De forma tal, que solo recientemente podemos hablar de una instituciona‑ lidad especializada – o con vocación de especialización – en turismo, al nivel político‑estratégico de la Administración del Estado.

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