Derecho del Turismo en las Américas

694 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Relaciones Exteriores, y debe, además, coordinar los servicios, organismos y ministerios que pudieran incidir en asuntos turísticos. De conformidad a lo establecido en la propia Ley N.º 20.423, las funciones de coordinación de servicios, y con órganos internacionales, son delegables en la Subsecretaría de Turismo, que se crea dentro del Ministerio como una división interna del mismo y cuyo cometido es la colaboración inmediata con el ministro del ramo, especialmente en la coordinación de los servicios públicos del sector. Sus funciones son, entre otras, el asesoramiento del Ministro del ramo y la importante labor de elaborar y proponer al Comité de Ministros del Turismo los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad, además de informar al Comité la marcha de la gestión turística nacio‑ nal 4 . Otra atribución no menor que tiene el Subsecretario tiene que ver con la supervigilancia de la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo. Corresponde, entonces, a la Subsecretaría, desarrollar las más importantes acciones relacionadas con la orgánica turística nacional y central. En efecto, su creación obedece a un propósito de coordinación en el seno de la actividad y especialización, además de ejecución de los acuerdos del Comité de Ministros y las labores de asesoría y colaboración al Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Una cosa, no menos importante, que puede resaltarse de la Subsecretaría de Turismo es que viene a constituirse como el único órgano de la administración centralizada del Estado con competencias específicamente turísticas, pues si bien es cierto la instancia multisectorial del Comité es muy relevante, tanto por atri‑ buciones, como por personificar el principio de coordinación en el seno de la actividad, no tiene permanencia en el tiempo, ni su funcionamiento es fijo, sino que se constituye solo cuando el presidente del mismo cita al efecto. Respecto al Ministerio, se preocupa en general de cuestiones macro, ya que debe velar por la economía en general y tiene múltiples otras atribuciones en diversas materias. En lo relativo al SERNATUR, es un servicio público, el primero de hecho en existir en nuestro país, específicamente preocupado de las cuestiones turísticas, con amplio recorrido en la historia de la actividad en nuestro país, con naturaleza funcionalmente descentralizada, esto es, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propia. 4 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010960 [fecha de visita: 11 de septiembre de 2019], Artículo 12.

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