Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 697 actividad, y a la fuerte coordinación pública que debe existir en aras de un mejor y más completo desarrollo, amén de la experiencia histórica. 2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TURÍSTICA 2.1. Las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) 8 La entrada en vigencia de la Ley de Turismo, en 2010, supuso un cambio al marco normativo de las ZOIT. A su alero, se les dotó de una definición legal, orientada hacia la planificación, y se enumeraron sus efectos principales, sobre todo los referidos al ordenamiento territorial. Según su Artículo 13, podrán ser declarados como Zonas de Interés Turístico “Los territorios comunales, interco‑ munales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una plani‑ ficación integrada para promover las inversiones del sector privado”. En la actualidad, se han declarado 21 bajo el nuevo procedimiento, y existen 11 decla‑ radas bajo el antiguo procedimiento y que tenían, hasta fines de 2019, para actualizarse. No obstante lo anterior, existe escasa información sobre los resulta‑ dos e impactos de las ZOIT en su implementación, ya sea mediante estudios de caso o bien a través de análisis comparados de las diversas ZOIT declaradas. La Ley de Turismo dedica un total de 5 artículos a las Zonas de Interés Turístico. Se declaran mediante Decreto Supremo, dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con acuerdo de los demás ministros que conforman el Comité de Ministros del Turismo, a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por la declaración de ZOIT. La declaratoria dura 4 años, pudiendo renovarse por otros cuatro años más. Los efectos de la declaratoria son los siguientes: a) se introduce la figura de los informes del SERNATUR respecto de la modificación o elaboración de instru‑ mentos de planificación territorial que involucren el territorio o parte del territorio de la ZOIT, y que deben contener un pronunciamiento sobre la ade‑ cuación del instrumento de planificación con la declaración de ZOIT (Artículo 8 Para un mayor desarrollo de este tema, véase Szmulewicz, E. y Larrondo, V. (2019). “Las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) como política pública: Estudio del caso de la ZOIT Valle de Elqui”, en D. Henríquez y L. Moncayo (eds.). Construyendo realidad. Estudios y propuestas para el desarrollo de la región de Coquimbo . Coquimbo, Chile, Instituto de Políticas Públicas, Universidad Católica del Norte, pp. 175‑95.

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