Derecho del Turismo en las Américas
698 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 14); b) se incorpora la facultad que corresponde a la Subsecretaría de Turismo, en el Artículo 15, de proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Economía, o a los muni‑ cipios, cambios o adecuaciones en instrumentos de planificación territorial 9 ; c) cada vez que se solicite el informe de construcción favorable en territorios rurales (ex: cambio de uso de suelo), previsto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se debe pedir también un informe al SERNATUR 10 ; y d) el Artículo 17 establece el carácter prioritario para la ejecu‑ ción de políticas y proyectos públicos de fomento turístico que tienen el territorio declarado como ZOIT 11 . Para implementar esta Ley, se dictó el Decreto Supremo N° 30, del año 2016 (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), que contiene el Reglamento de las ZOIT, que individualiza no solo un procedimiento novedoso sino que tam‑ bién contiene importantes disposiciones relativas a la administración y gestión de las ZOIT. Entre otros aspectos, el Reglamento establece como un requisito de postulación la elaboración de un documento denominado Plan de Acción, el cual contiene un diagnóstico de la situación turística de la ZOIT y propone una integración de la gobernanza, que deberá ser asumida por una instancia local denominada Mesa Público‑Privada 12 . Como se ve, el legislador optó por abando‑ nar el modelo antiguo en que se radicaba la administración en personas jurídicas de derecho privado, de escasa eficacia, por un modelo que vincule tanto al sector público como al sector privado: se trata de una política pública de promoción de una actividad económica, con un fuerte énfasis en los actores locales. A esta ins‑ 9 De acuerdo a la Ley General de Urbanismos y Construcciones, los instrumentos de planificación territorial son los planes reguladores comunales, intercomunales, metropolitanos, el plan seccional y el límite urbano. 10 Según Szmulewicz, “Se incorpora la óptica turística en las áreas rurales, al disponer que para proceder a un cambio de uso de suelo fuera del radio urbano, esto es, la aplicación del artículo 55 LGUC, en territorios declarados ZOIT, será menester contar con un informe de SERNATUR, aunque resulta cuestionable que éste tenga carácter no vinculante” (2014, p. 246). 11 Según Serani (2013), el efecto principal de la declaración de una ZOIT es que tendrán un tratamiento prio‑ ritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios (p. 446). 12 De acuerdo al Reglamento, el plan de acción debe siempre respetar y estar de acuerdo con los lineamientos que fijan la Planificación de Desarrollo Turístico Nacional y Regional y, en cuanto a contenido, debe considerar: a) un modelo de Gobernanza, con indicación de los nombres de las personas que integrarán la Mesa Público‑Privada, sobre la que trataremos más adelante; b) la definición de la visión de la ZOIT; c) un diagnóstico turístico, el cual deberá referirse a la oferta y la demanda, la sustentabilidad, los atractivos, entre otros aspectos; d) la identificación de los atractivos culturales, naturales y patrimoniales que den valor al territorio y al respecto, proponer medidas para su mantención o mejoramiento; e) líneas de acción para el fomento del turismo, que debe incluir, plazos, responsa‑ bles, presupuesto y fuentes públicas o privadas de financiamiento, entre otras; y f) documentos que demuestren la realización de talleres participativos para la elaboración del instrumento, como, por ejemplo, fotografías.
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