Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 699 tancia, de integración multisectorial, y que tiene también un fuerte componente empresarial, le corresponde la administración de la ZOIT. Además, se crea una instancia regional, denominada Comité de Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Turismo 13 , que se encarga de evaluar la ZOIT y que tiene un rol importante en el procedimiento de creación, realizando una suerte de supervi‑ sión de los avances en la ejecución del Plan de Acción y otras medidas adoptadas para el territorio. Cabe destacar que esta normativa introduce algunas cuestiones relativas a una planificación turística de los territorios. En tal sentido, resulta crucial incluir la visión turística en la planificación del uso del territorio, ya que como indica Blasco (2010) “en la relación entre turismo y territorio, éste forma parte del producto turístico, ya que el territorio producido es al mismo tiempo el pro‑ ducto que se ofrece al cliente” (p. 19), agregando que “sin plan, lo único que existe es desorden, puro interés privado, aprovechamiento intensivo – especula‑ tivo – del territorio, descuido de los intereses públicos o colectivos” (pp. 20‑21). El hecho de que se proponga este modelo de gobernanza a cargo de una Mesa Público‑Privada tiene gran importancia en aras de fortalecer la descentralización de las políticas públicas 14 . Si bien es cierto, el SERNATUR tiene la dirección y coordinación de las ZOIT bajo su alero, no es menos cierto que este modelo de gobernanza requiere también una participación clave de actores locales, lo que a su vez conlleva un riesgo, pues en buena medida entonces, la adecuada gestión de una ZOIT, dependerá de las capacidades que existan en los territorios así declarados. Sobre la idea de gobernanza que se introduce en las ZOIT con la dictación del reglamento ya mencionado, es conveniente precisar su conceptualización y el por qué de su integración multisectorial. En esta línea, se entiende por Gobernanza Turística: “Práctica de gobierno que se puede medir, que tiene como objetivo dirigir efectivamente el turismo en los diferentes niveles de gobierno, a través de las formas de coordinación, colaboración y/o cooperación, que sean eficaces, 13 Este Comité de Seremis tiene idéntica composición al Comité de Ministros del Turismo, pero a nivel regional. 14 El Reglamento define la Mesa Público‑Privada como la “Entidad responsable de la implementación y gestión del Plan de Acción”. Estará integrada por representantes de la Dirección Regional del Servicio, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo y de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Podrá estar integrada, además, por el o los alcaldes de los Municipios en donde se encuentre emplazada la Zona de Interés Turístico, y por representantes de los actores locales relevantes, de la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, u otros órganos de la Administración del Estado. El Director Regional del SERNATUR preside la Mesa Público‑Privada.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy