Derecho del Turismo en las Américas
700 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS transparentes y sujetas a rendición de cuentas, que ayudará a alcanzar los objeti‑ vos de interés colectivo que comparten redes de actores involucrados en el sector, con el objetivo de desarrollar soluciones y oportunidades a través de acuerdos basados en el reconocimiento de las interdependencias y responsabilidades com‑ partidas” (Pulido y Pulido, 2014, p. 3). De esta forma, el modelo de las ZOIT cumple con las características de la gobernanza turística, integrando actores de gobierno y estableciendo responsabi‑ lidades medibles y compartidas. Sin embargo, la situación es compleja, pues si bien el modelo de gobernanza nuevo de las ZOIT es el adecuado desde la pers‑ pectiva teórica de la descentralización, su mayor o menor eficacia práctica dependerá, en cualquier caso, de las capacidades regionales y locales para llevarse a cabo y, sobre todo, para evaluarse y constatarse los avances que se han tenido en la ejecución. También dependerá del liderazgo que asuma la Dirección Regional del SERNATUR al respecto, y la coordinación política que exista al interior del Comité de Seremis de Turismo (que efectúa la evaluación de la implementación de avances de la ZOIT y su Plan de Acción), así como la coordinación a nivel local entre Municipalidades que en ocasiones tienen distintos signos políticos, y también con el sector privado. En la misma línea, Szmulewicz y Saffirio (2017) señalan que cabe tener presente que la Ley N.º 21.073, sobre la elección directa del Gobernador Regional, aprobada el 22 de febrero de 2018, y, junto con ella, la Ley N.º 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización, de 15 de febrero del mismo año, las que abren nuevas oportunidades para las políticas públicas regionales, tales como las nuevas funciones y atribuciones del Gobierno Regional, la administración de las áreas metropolitanas que recaerá en el Gobierno Regional, la figura de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (ahora con carácter vinculante) y, sobre todo, el procedimiento para la transferencia de competencias desde el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales. Todo lo anterior abre una ventana de oportunidad para el desarrollo territorial equi‑ tativo, de la mano de una descentralización más profunda y estratégica, que dependerá en buena medida de la existencia de capacidades locales y regionales para gestionar adecuadamente las nuevas competencias que deberá asumir, o para demandar con clara justificación la transferencia de competencias desde el Gobierno Central, todo lo cual debe ser tenido en cuenta a la hora de hablar de la implementación de las ZOIT. En definitiva, a partir del marco normativo, se puede sostener que la política pública de las Zonas de Interés Turístico se encuentra vinculada en la actualidad
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