Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 701 a gobernanzas colaborativas construidas, en la actualidad, como modelo inte‑ grado público‑privado. Además, en cuanto al despliegue de los efectos referidos a planificación territorial, planificación estratégica turística y fomento de pro‑ yectos y políticas públicas prioritarias en turismo para los territorios ZOIT, la constitución de las entidades e instituciones que se proyectan normativamente es la clave para gestionar y hacerse cargo de la gobernanza de las ZOIT. Sobre este asunto, para subsanar la problemática de la coordinación de entidades polí‑ ticas de distinto signo, se podría considerar el fortalecimiento de comités ejecutivos dentro de la gobernanza, de manera de llevar a cabo las tareas sin tanta dependencia del mundo político, generando una integración más bien técnica, de personal municipal técnico. Otra posibilidad, complementaria a lo anterior, sería un cambio normativo en orden a que la vigencia de la ZOIT sea de 5 o 6 años, y no solo de 4, ya que de lo contrario la renovación se verá entrampada con los cambios de gobierno local y regional, ralentizando la ges‑ tión y haciendo perder de tiempo efectivo aproximadamente 2 años, tendiendo, además, a alejar un tanto la gestión de la política pública de los vaivenes propia‑ mente políticos. 2.2. La actividad turística en áreas silvestres protegidas El otorgamiento de las concesiones turísticas en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) priorizadas se realiza por medio del proceso establecido en el Decreto N° 50/2011 y tras licitación pública o adjudicación directa de acuerdo a lo esta‑ blecido en el Decreto Ley N° 1939/1977 de Bienes Nacionales” 15 . Se hace necesario dar una vista completa a este procedimiento, que tiene especiales cir‑ cunstancias concurrentes. El Art. 2°, letra f ) del Reglamento de Concesiones Turísticas en Áreas Silvestres Protegidas (RCTASP) define concesión turística como el “otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un Área de Uso Público de un Área Silvestre Protegida Priorizada con un fin preestablecido, y en las condiciones que para cada caso se determine, para realizar un proyecto de desarrollo turístico, a perso‑ nas jurídicas de nacionalidad chilena públicas y privadas, con o sin fines de lucro, por un plazo no superior a cincuenta años” 16 . 15 Subsecretaría de Turismo (2017) Concesiones Turísticas . Disponible en: http://www.subturismo.gob.cl/ concesiones‑turisticas/ [fecha de visita: 25 de octubre de 2017]. 16 El área de uso público es aquella “[p]arte del Área Silvestre Protegida del Estado que según su Plan de Manejo, permite el uso, entre otros, para fines turísticos sustentables” (Art. 2, letra e) RCTASP).

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