Derecho del Turismo en las Américas

702 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 2.2.1. Compatibilidad de la actividad turística con la protección del ASP Previo a iniciar el análisis del procedimiento concesional de la Ley de Turismo, se ha de manifestar que toda actividad turística a desarrollar en ASP tiene que ser compatible con su objeto de protección (Art. 18, inc. 1°), lo que se materializa en la obligación que pesa, respecto de los privados, de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y requerirán de la realización de un estudio de impacto ambiental 17 . Lo anterior, al menos en principio, debido a que no todos los proyectos que se desarrollan en ASP deben someterse al SEIA, sino solo aque‑ llos que resultan relevantes desde el punto de vista del impacto ambiental que provocan. En caso de dudas, siempre es posible recurrir a las consultas de perti‑ nencia del Art. 26 del Reglamento del SEIA 18 . Esta compatibilidad se traduce en el hecho de que, para que puedan otorgarse concesiones sobre ASP previamente debe existir un plan de manejo 19 (Art. 18, inc. final de la Ley N° 20.423). Este plan de manejo ha de ser emitido por la entidad administradora del ASP (tratándose, por ejemplo, de unparque nacional, CONAF 20 ). 2.2.2. Procedimiento de priorización de ASP para el desarrollo del turismo El procedimiento de priorización de ASP para el desarrollo del turismo se encuentra determinado por el Decreto N.º 50, de 28 de abril de 2012, del Ministerio de Economía, ya mencionado Reglamento de Concesiones Turísticas en ASP, con base en lo señalado sobre la materia en la Ley de Turismo. De acuerdo al Art. 7° del RCTASP, la Subsecretaría de Turismo propondrá al Comité de Ministros “las áreas que, de acuerdo a su potencial turístico, son sus‑ ceptibles de ser priorizadas por éste”. Para tal fin, podrá servirse de los antecedentes que los particulares pudieren hacerle llegar a través de su sitio web, respecto del 17 Artículo 10 de la Ley N.º 19.300: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: [...] p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos natu‑ rales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. Lo anterior, es sin perjuicio de que, por disposición del Art. 11, letra d), requerirán generalmente estas actividades de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. 18 Véase el instructivo pertinente desarrollado por el SEA. Servicio de Evaluación Ambiental. 17 de agosto de 2016. OF. ORD. N° 161081. Disponible en: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/instructivos/ of._ord._ndeg_161081.pdf [fecha de visita: 22 de noviembre de 2017], pp. 2‑3. 19 Ha de tenerse presente la definición que entrega el Art. 2°, letra d) RCTASP sobre este concepto: “Instru‑ mento de gestión, que se fundamente en un proceso de planificación participativa, y que comprende aspectos técnicos, normativos y orientadores, destinados a garantizar la conservación de un Área Silvestre Protegida, a través del ordenamiento de uso de su espacio, estableciendo una zonificación, objetivos, programas y normativa que orien‑ ten los usos potenciales y prohibiciones del territorio que comprenden”. 20 Corporación Nacional Forestal.

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