Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 703 interés que puedan concitar ASP determinadas para el desarrollo de actividades turísticas (Art. 8°, inc. 1° RCTASP). La información que llegue a la Subsecretaría de Turismo a través de los medios del Art. 8° RCTASP, junto con la información de que disponga, servirá de base para elaborar un listado preliminar de ASP a ser propuestas para su priorización. Este listado será remitido al Ministerio de Economía, proponiéndole requerir el informe técnico de compatibilidad del Art. 10 RCTASP. Una vez emitido este informe, el Subsecretario de Turismo solicitará opinión sobre el listado preliminar de las ASP a ser propuestas para priorizar a un comité asesor regional, que estará conformado por el Intendente Regional, las Seremis de Economía (que lo coordinarán), Agricultura, Bienes Nacionales y de Medio Ambiente. Este Comité tendrá 10 días hábiles para emitir su opinión y, una vez transcurrido ese plazo, el trámite se tendrá por evacuado (Art. 9 RCTASP). El informe técnico de compatibilidad requerido por el Ministerio de Economía a proposición de la Subsecretaría de Turismo deberá ser emitido dentro de 90 días corridos desde el requerimiento (Art. 10, inc. 2° RCTASP) por la institu‑ ción encargada de la Administración de las ASP del Estado 21 . Este Informe, de acuerdo al Art. 11 RCTASP, deberá pronunciarse a lo menos sobre: – la procedencia del desarrollo turístico en el ASP según su plan de manejo; – en caso que procediere el desarrollo turístico, deberá señalar la respectiva área de uso público; y – la indicación de los servicios y/o infraestructuras no permitidos en el ASP. Entretanto, el Subsecretario de Turismo deberá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales informe sobre la situación de dominio de las ASP, como asi‑ mismo, de los proyectos en desarrollo o existentes en inmuebles fiscales aledaños a las mismas (Art. 10, inc. final). Solo si se dispone de estos antecedentes, el Informe Técnico de Compatibilidad y el Informe del Ministerio de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Turismo podrá proponer al Comité de Ministros del Turismo la o las áreas a priorizar (Art. 12 RCTASP). Luego, el Comité de Ministros del Turismo, una vez recibida la propuesta del Subsecretario de Turismo y los antecedentes que acompaña, aprobará o rechazará la priorización para el desarrollo del turismo en las ASP, siendo que toda decisión 21 Actualmente, dependerá del ASP de que se trate si este informe deberá ser emitido por la CONAF, el SERNAPESCA, el Ministerio de Bienes Nacionales o el Ministerio de Medio Ambiente.

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