Derecho del Turismo en las Américas
704 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que tome este Comité deberá ser tomada por mayoría absoluta y contar con la aprobación del Ministro a quien corresponda la administración del ASP y el Ministro de Bienes Nacionales 22 . Una vez priorizada una o más ASP por el Comité de Ministros, el Subsecretario de Turismo constituirá una Mesa Técnica, que estará integrada por el Subsecretario de Turismo o quien le represente, un representante del Ministerio de Bienes Nacionales y un representante de la institución encargada de la administración de las ASP priorizadas 23 . Lo anterior, para que esta Mesa Técnica formule una proposición de las Bases Técnicas para el llamado a licitación respectivo (Arts. 14 y 18 RCTASP). Cuadro 1. Proceso de Priorización Mesa Técnica formule u a p o o ición de las Bases Técnicas para el llamado a licitación respectivo (Arts. 14 y 18 RCTASP). Cuadro 1. Proceso de Priorización Fuente: elaboración propia. 2.2.3. El inicio del procedimiento concesional en el marco de la Ley de Turismo De acuerdo al Art. 57, inc. 1° del DL N° 1939 de 1977, solo podrán otorgarse concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. De acuerdo al Art. 58, inc. 1° “[l]as concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados”. Confrontando las normas antedichas, puede señalarse que solo personas jurídicas chilenas pueden acceder a los procedimientos licitatorios (licitación privada y licitación pública), en tanto que toda persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, puede obtener una concesión por vía del otorgamiento directo, cosa que es conteste con el principio constitucional de primacía de la Fuente: elaboración propia. 22 Esta norma ha sido redactada, posiblemente, pensando en la unificación de la administración de las ASP bajo el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a un proyecto de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional. De todas maneras, en la actualidad las concurrencias pueden ser el Ministro de Bienes Nacionales y el Ministro de Agricultura (en el caso de las ASP administradas por la CONAF, por esta depender del Ministerio de Agricultura); el Ministro de Medio Ambiente (por ejemplo, en los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad); el Ministro de Eco omía (en el caso de las ASP dependientes del SERNAPESCA); o, incl so, d se el caso de que olo sea el Ministro de Bienes Nacionales que deba dar esta especial aprobación (como en el caso de las destinaciones del DL N° 1939, de 1977). 23 Actualmente, de acuerdo al Art. 1° transitorio del RCTASP, la Mesa Técnica del Art. 14 RCTASP estará integrada, además, por un representante del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Art. 8° transitorio de l Ley N.º 20.417.
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