Derecho del Turismo en las Américas
706 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3. PROMOCIÓN TURÍSTICA CHILENA: CONSIDERACIONES GENERALES La Ley de Turismo contiene, en su articulado, algunas referencias a la promoción del turismo nacional. De todas maneras, cuando se trata el tema, no puede igno‑ rarse la labor que ha desempeñado históricamente el SERNATUR como primer organismo encargado de la actividad, además de su constante participación en exposiciones y ferias internacionales de promoción del destino país. Muestra de lo anterior es, por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sustentable, que menciona relativo al punto: “El país debe priorizar una promoción turística enfocada y efectiva, mediante el uso de inteligencia de mercado en turismo, y una planificación estructurada y estratégica. Al mismo tiempo, debe aprovechar sus ventajas competitivas y elementos diferenciadores en gastronomía, vinos, patrimonio cultural, áreas protegidas, playas y escenarios diversos, para atraer turistas, contando una historia atractiva y motivante alrededor de cada una de estas experiencias” 25 . La normativa contiene lineamientos generales de una auténtica política de promoción turística, y luego profundiza en ello, vinculando estrechamente la labor estatal con el mundo privado, de cara a una más eficiente y eficaz actividad promotora. 3.1. Política nacional de promoción del turismo Dispone el Artículo 22 de la Ley Marco de Turismo: “El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacio‑ nal como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales. […] Para estos efectos, el Estado pro‑ piciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley” 26 . La política de promoción es propuesta por el Comité de Ministros del Turismo, en cuanto a sus lineamientos generales. En estos lineamientos se debe concretar también el mandato del artículo citado precedentemente. 25 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2015) Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sustentable. Dis‑ ponible en https://biblioteca.sernatur.cl/documentos/796.983.2015%20S491p.2015.pdf [fecha de visita: 11 de septiembre de 2019], p. 37. 26 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 22.
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