Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 707 3.2. Consejo Consultivo de Promoción Turística Con la entrada en vigencia de la Ley Marco, se creó una instancia especializada llamada Consejo Consultivo de PromociónTurística, presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos, que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo. En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremia‑ les que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector. El Decreto N.º 200 de 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo. Dispone, por su parte, la Ley que compete al Consejo “diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento” 27 . En síntesis, este Consejo es una instancia especializada cuyo rol es de colabo‑ ración y asesoría del Comité de Ministros, tratado en el punto anterior. La vinculación que tiene con el SERNATUR es evidente, ya que le compete a este organismo desarrollar las actividades y tareas que deriven de las funciones del Consejo y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. 4. CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS La Ley de Turismo inicia el título dedicado al particular enunciando la creación de un verdadero sistema de clasificación, calidad y seguridad de prestadores de servicios turísticos. Dispone, en particular el Artículo 30, que dicho sistema “comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumpli‑ miento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso” 28 . Por lo mismo, debemos considerar dentro del marco normativo específico de este punto, no solo la Ley N.º 20.423, sino también el mencionado reglamento, Decreto N.º 222 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 27 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 27. 28 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 30.
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