Derecho del Turismo en las Américas

708 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4.1. Registro nacional de clasificación Para poder clasificar un servicio turístico, es necesario previamente el registro de este. Los prestadores de servicios turísticos se registran para efectos de que la autoridad encargada pueda catalogarlos y dividirlos en razón del tipo de servicio que ofrecen, siendo la institución encargada de ello el SERNATUR. El registro existe en formato digital, es de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del citado Servicio. Además de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del SERNATUR. 4.2. Sobre la inscripción Pese a las innovaciones que contiene la normativa de la Ley, se dispuso, como regla general, que la inscripción en el registro no es obligatoria. Al respecto, tanto la propia Ley como el Reglamento insisten en ello: “Artículo 33. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias” 29 . “Artículo 7°. – La inscripción en el Registro será voluntaria y sin costo alguno para los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley N.º 20.423, la inscripción en el Registro será obligatoria para los prestadores de servicios de alojamiento turístico y los prestadores de servicios de turismo aventura” 30 . Esta circunstancia tiene como excepción los prestadores de servicios de aloja‑ miento turístico y los de turismo aventura, que se encuentran obligados a proceder a su inscripción. Esta excepción, se dispone, sobre todo, en atención a las necesidades de seguridad que requiere tanto el alojamiento como por sobre todo el turismo aventura, resultando de primera necesidad una identificación de los prestadores de servicios de este tipo, para el servicio poder ejercer sus faculta‑ des “fiscalizadoras” que veremos en detalle más adelante. 29 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 33. 30 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2011) Decreto N.º 222, Aprueba Reglamento para aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos. Disponible en https:// www.sernatur.cl/transparencia/archivos/marco‑ normativo/actos‑y‑documentos/DTO_222_23_JUN_2011.pdf [fecha de visita: 11 de septiembre de 2019], Artículo 7.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy