Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 709 4.3. Sobre la forma de proceder al registro Habiendo dicho que el registro es de carácter digital, la forma de proceder es también del mismo tipo. El Servicio cuenta con un formulario de carácter elec‑ trónico autocompletable por la persona o entidad que pretende su inscripción, que es totalmente gratuita. Este principio se recoge explícitamente tanto en la Ley Marco como en el Reglamento. Cada emprendedor o empresario turístico debe autoclasificarse conforme crea se encuadra su servicio con las características del formulario de registro. Como algunas veces los prestadores carecen de conocimientos para encuadrarse en alguna categoría específica, el SERNATUR puede reclasificarlos e incluso eliminarlos del registro, por resolución fundada, y siguiendo la pauta que mar‑ can las normas aplicables a los procesos administrativos y sus facultades fiscalizadoras. 4.4. Los distintos servicios turísticos Como se mencionó arriba, la clasificación es, en primer lugar, de la responsabi‑ lidad del propio prestador de servicios turísticos. El Reglamento menciona los distintos tipos de servicios que existen, y los define, conforme se reseña a continuación: 1) Alojamiento Turístico : recordemos, en este punto, que a estos servicios la inscripción en el registro les es exigible de forma obligatoria. Se definen como “Establecimiento en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familia‑ res, religiosos u otros similares”. 2) Restaurantes y similares : el Reglamento los define como “establecimientos que prestan servicios de expendio de comidas y bebidas a la mesa y/o mos‑ trador, para consumo en el establecimiento. Los establecimientos deben ubicarse en zonas mayoritariamente turísticas. En este tipo se incluyen los restaurantes que se encuentran en los establecimientos de alojamiento turístico”. Para este tipo de servicios no es obligatorio el registro. Esto debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de normas sanitarias, permisos administrativos, entre otros, que deben cumplirse o pagarse para efectos de poder funcionar.
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