Derecho del Turismo en las Américas

710 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Tres son los comentarios que cabe hacer al respecto: – En primer lugar, el servicio debe ofrecer sus productos para consumo en el propio establecimiento, dejando fuera de la categoría a locales comerciales que sirven de expendio de alimentos y abarrotes, tales como mercados, super‑mercados o almacenes más pequeños. Esta característica debe ser permanente, no se refiere la norma a locales en los que solo ocasionalmente se permita el consumo dentro, sino que debe constar con ese destino usual‑ mente, y además poseer infraestructura apropiada para tal. – La exigencia de que los restaurantes se ubiquen en zonas mayoritariamente turísticas funciona de dos maneras: por un lado, promueve la explotación turística de zonas geográficas que cuenten con una actividad turística com‑ probada y evidente, lo que va en consonancia con la política de las ZOIT y de fomento de la actividad vinculada al desarrollo local y, además, per‑ mite excluir a priori aquellos establecimientos que aunque ofrezcan dicho servicio, no tienen vocación turística, sino más bien, persiguen atender las necesidades más corrientes de la población. – Por último, la definición se refiere a los establecimientos dentro de un servicio de alojamiento. Lo anterior resulta claro, debe inscribirse como servicio de alojamiento, con todas sus características, y en ese caso también se incluiría en esa inscripción el servicio de restaurante. 3) Agencias de viajes : se definen como una “[o]rganización comercial que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios turísticos y/o tour operador y el usuario final o cliente, entregándole asesoría para la planificación y compra de su viaje”. Tampoco es obligatorio que se registren. 4) Tour operador u operador mayorista : se señala que “[e]s una organización comercial que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales pueden comprender transporte, aloja‑ miento y otros servicios turísticos” y, como es la regla general, no es necesario su registro. 5) Distintos servicios de transporte : la verdad es que la normativa a este respecto es exhaustiva, preocupándose de definir los contornos de la actividad según el tipo de transporte que realizan, por ejemplo, el interurbano, el trans‑ porte a aeropuerto, entre otros. Solo metodológicamente se pueden englobar en una única categoría a fin de definirlos precisamente y poder

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