Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 711 contrastarlos. De todas maneras, como se supondrá, el registro para estas entidades no es obligatorio. – “El Servicio de transporte de pasajeros por carretera interurbana com‑ prende a las empresas de buses que tienen recorrido interprovincial, interregional o intercomunal, cuyos recorridos son superiores a 200 kiló‑ metros de distancia, abarca los servicios regulares de transporte interurbano de pasajeros, que tienen itinerarios fijos y horarios, con arreglo a los cuales cargan y descargan pasajeros en las paradas indicadas en los horarios res‑ pectivos”. Como fluye con claridad del texto, este servicio es desarrollado por buses de forma general, y necesariamente deben ser entre las unidades territoriales mencionadas supra; – “El servicio de taxis y buses de turismo comprende a las empresas de taxis y radiotaxi de turismo, servicios de excursión en autobuses y servicios ocasio‑ nales de transporte en autobuses. Este tipo incluye el servicio de transporte no regular de pasajeros, dedicados principalmente a realizar recorridos turís‑ ticos en ciudades o sitios de interés”. No es lo mismo este servicio que el intraurbano de carácter colectivo, como buses o taxis colectivos de circula‑ ción en conurbaciones o dentro de una misma ciudad. En efecto, al igual que sucede con los restaurantes no ubicados en zonas específicamente turís‑ ticas, la norma pretende en este caso, facilitar el ingreso al registro solo a los prestadores de servicios específicamente turísticos. La norma se refiere a empresas que realizan servicios de turismo, aunque sea ocasional. Algunas veces, puede pasar que una empresa que ordinariamente realiza transporte de pasajeros con índole no turística también ofrezca este tipo de servicios, caso también contemplado por el Reglamento; – Otra modalidad, aunque escasa en Chile, es el servicio de teleféricos y funiculares. “Corresponde a las empresas que realizan transporte de pasa‑ jeros por medio de cabinas o mediante sistema de líneas férreas localizadas en zonas de pendientes”. Deben cumplir todos los requerimientos de segu‑ ridad específicos para la actividad, no estando obligados a incorporarse al registro; – Existe también el servicio de transporte de pasajeros por vía marítima, “corresponde a las empresas que se dedican al transporte de pasajeros por vía marítima, lacustre, por río, canales y otras vías de navegación interior, como radas y entre puertos. Se debe incluir a las empresas que realizan los servicios de transbordadores, cruceros, como excursiones y visitas turísti‑
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy