Derecho del Turismo en las Américas

712 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS cas, entre otros”. No están sujetos a registro turístico obligatorio, pero por cierto deben dar cumplimiento a las normas registrales de las naves que utilizan, entre otras 31 ; – El más usual de los servicios de transporte internacionales, también se encuentra contenido en el Reglamento, siendo referido como “Servicio de transporte de pasajeros por vía aérea: Corresponde a las empresas de trans‑ porte regular de pasajeros por vía aérea, que tienen un itinerario determinado, y las que prestan servicios de excursiones por vía aérea” 32 . No se encuentra sujeto a inscripción turística, pero tiene su normativa especí‑ fica en nuestra legislación y debe cumplir todas las exigencias de seguridad, calidad, etc., que le sean aplicables; – Por último el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril “comprende a las empresas dedicadas al servicio de transporte terrestre, interprovincial o interregional, guiado sobre carriles o rieles de cualquier tipo, que hacen el camino o vía férrea sobre la cual circulan los trenes”. En conclusión, los servicios de transporte se encuentran bien definidos en el ámbito turístico chileno, el cual es cuidadoso de delimitar las posibilidades de inscripción solo a aquellos que realmente participan de la actividad turística, a efectos de su identificación y no desvirtuar la misión y objetivos registrales. 6) Servicio de arriendo de vehículos “Rent a Car” : “Corresponde a las empresas que ofrecen alquiler de automóviles, camionetas y vehículos todo terreno, sin conductor, por horas, días u otros períodos de tiempo”. No se les exige inscripción en el registro, pero por cierto los vehículos deben cumplir todas las especificaciones y requerimientos técnicos, que comprende también ins‑ cripciones de los mismos vehículos, pero en registros de otra índole. 7) Servicios de turismo aventura : se define al turismo aventura como “turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determi‑ nadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado” 33 . 31 Se encuentra además regulada esta materia por la Ley de Navegación, N.º 2.222, particularmente sus Artículos 78, 92 y 93. 32 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2011) Decreto N.º 222, Artículo 3, literal k. Además, cabe considerar lo señalado en el Código Aeronáutico, particularmente sus Artículos 95, 97 y 126 a 154. 33 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 5, literal i.

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