Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 713 Además del comentario ya señalado, es preciso mencionar que el registro para estas entidades es de carácter obligatorio, pues solo así se identifica a quienes tienen a su cargo el desarrollo de actividades de riesgo, o que pudie‑ ren implicar un riesgo para la seguridad y salud de las personas, amén de la actividad turística querida y deseada por el cliente o consumidor final. Asi‑ mismo, se les exige certificar la seguridad de los servicios que presten. Chile posee una amplia riqueza de paisajes y atractivos que hacen posible el desa‑ rrollo de esta actividad, por lo tanto, se juzga acertada y necesaria la exigencia de registro de clasificación para estos prestadores de servicios turísticos. 8) Servicios de Artesanía : “Comprende a establecimientos que ofrecen obras y trabajos realizados básicamente de forma manual y con muy poca inter‑ vención de maquinaria, para su posterior venta, habitualmente objetos decorativos o de uso común”. Son a grandes rasgos, establecimientos comerciales específicos en cuanto a su producto. 9) Servicios de Guía de Turismo : Un guía de turismo es una “persona natural que tiene conocimiento y competencia técnica para proporcionar orienta‑ ción e información sobre el patrimonio cultural y natural, y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia para la visita turística”. Al igual que los tours operadores, participa de la experiencia turística, ayudando al turista a disfrutar los atractivos del lugar. No requiere registro, pero, por cierto, es una actividad importante, sobre la cual podría revisarse (valga lo mismo para los tour operadores) la pertinencia de incor‑ poración obligatoria al registro de clasificación. 4.5. Certificación de Calidad En el marco de la Ley N.º 20.423, “una certificación de calidad es la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5.º de este Título (organismos certificadores) que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes” 34 . A su vez, dispone la Ley que un organismo certificador “es la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa enti‑ dad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento” 35 . 34 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 37. 35 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 39.

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