Derecho del Turismo en las Américas
714 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Corresponde al SERNATUR una suerte de fiscalización sobre estos organis‑ mos, pudiendo “solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro Especial de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del proceso de certificación de proveedores de servicios turísticos, de acuerdo a las normas vigentes” 36 . 4.6. Seguridad en Turismo Aventura La normativa de este punto es esencialmente técnica y reglamentaria, la Ley solo se encarga de dar un concepto y remitirse al Reglamento. Dispone que “se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas” 37 . Además, se disponen ciertos estándares de seguridad, distinguiéndose los siguientes: 1) Primer estándar de seguridad : Se refiere este estándar a los requisitos del personal – los prestadores de servicios turísticos de turismo aventura debe‑ rán contar con personal debidamente capacitado para el desarrollo de cada una de las actividades en terreno de turismo aventura que promueva o publicite. 2) Segundo estándar de seguridad : Se refiere a los requisitos para la realización de la actividad: a) deben llenar una ficha técnica con algunos requisitos relativos a la acti‑ vidad, por ejemplo, duración de la misma, experiencia y capacidad técnica requerida de los participantes, limitaciones o restricciones de la actividad atendiendo a las personas que la desempeñarán; b) debe también existir una ficha de inscripción y de aceptación del riesgo de la actividad para los participantes; c) informar las condiciones del servicio, como también de cada persona que accede a él informarse adecuadamente del mismo y las condiciones que requiere; d) la existencia del Plan de Prevención y Manejo de riesgos, que deberá estar disponible para todas las personas que accedan al servicio. Como su nombre lo sugiere, el plan debe contener una identificación de los riesgos de la actividad y la forma de prevenirlos; y 36 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 41. 37 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 38.
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