Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 715 e) la existencia del Plan de Respuesta a las Emergencias, porque como no siempre la labor de prevención de riesgos es exitosa, debe existir en los prestadores de servicios un plan para reaccionar ante la concreción de alguno de esos riesgos y emergencias. La normativa se pone en varios casos, donde destaca el extravío de personas, por ejemplo, que perfectamente puede darse en el turismo aventura. 3) Tercer estándar de seguridad : Se refiere al equipamiento, en especial la exi‑ gencia de vestimenta y calzado apropiados, provisiones, procedimientos de revisión y aprobación del respectivo equipamiento cuando no es propor‑ cionado directamente por el prestador del servicio. Se les exige también, un plan de mantenimiento de los equipos a todos los prestadores que pro‑ porcionen este tipo de servicios. La regla general para el desarrollo de la actividad del turismo aventura es que los menores de edad pueden desarrollarlo, pero autorizados por sus padres. La normativa, en todo caso, es flexible en el entendido de que pueda restringirse definitivamente o se exija una mayor edad. 4.7. Sello de calidad turística Cuando un prestador se registra y además se certifica, el SERNATUR le otorga un sello de calidad turística. Este sello, que por cierto es completamente gratuito, persigue fines sobre todo promocionales. En efecto, menciona la Ley que “El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísti‑ cos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incor‑ porar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias” 38 . Como se debe a un beneficio esencialmente dado por la autoridad en recom‑ pensa a la certificación y, por supuesto, la inscripción del prestador de servicios, es revocable por resolución fundada en la medida que las condiciones que hicie‑ ron posible el otorgamiento del mismo dejen de existir. 4.8. Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos Lógicamente, los prestadores de servicios turísticos tienen en el ejercicio de su actividad determinados derechos y obligaciones. La enumeración que realiza la 38 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 42.
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