Derecho del Turismo en las Américas

716 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Ley se refiere a las obligaciones y derechos en su vinculación al sistema de clasi‑ ficación, eventualmente la certificación, el otorgamiento del sello de calidad, etc. No se extiende a los derechos y a las obligaciones de naturaleza contractual que pudiera tener determinado servicio. La Ley contiene un variado número de derechos , de los cuales listamos los principales: – participar en, entre otros, decisiones y planificaciones turísticas que se hagan, en las condiciones que establece la Ley 39 ; – participar en la promoción turística; y – Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés gene‑ ral para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico 40 . También se contiene un listado de obligaciones a la que se encuentran sujetos los distintos prestadores de servicios turísticos, siendo las principales: – informar al usuario de las condiciones del servicio y prestar los servicios a los que se encuentran obligados; – proporcionar el buen funcionamiento de las instalaciones; – cuidar el patrimonio turístico; y – velar por la seguridad de los usuarios. 4.9. Fiscalización Estas labores recaen en SERNATUR, quien goza de facultades para velar por el buen uso del registro, las condiciones de certificación y su cumplimiento, la correcta utilización del sello de calidad, entre otras. Sobre la forma de ejercer estas facultades, la Ley marco menciona “El Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o luga‑ res donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso 39 La Ley permite la participación de asociaciones gremiales en la elaboración de estrategias y planificación de desarrollo turístico. Asimismo, las labores de promoción regionales pueden congregar a empresarios y representantes del sector. Por ejemplo, mesas de trabajo, mesas público‑privadas, como la entidad gestora de la ZOIT, constitución de corporaciones municipales de turismo, entre otras instancias. 40 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 44, literal d.

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