Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 717 a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan” 41 . 4.10. Protección al turista 42 La Ley, en esta parte, se refiere a los procedimientos sancionatorios frente a las infracciones en que pueden ocurrir en la prestación de servicios turísticos. Se sujetan al estatuto general de la Ley del Consumidor chilena, de todas maneras, la Ley marco establece ciertas multas, dependiendo del tipo de prestador de ser‑ vicio, y un plazo de prescripción de las infracciones de dos años. Además de lo anterior, la graduación de la multa tiene ciertos criterios de clara protección a las personas que desarrollan actividades turísticas. Así, dispone la Ley que el tribunal deberá prestar atención a “la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente cau‑ sados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo” 43 . Por último, sobre el particular, la Ley establece quienes son las personas e instituciones que pueden efectuar denuncias recaídas en infracción a esta legisla‑ ción y normativa. Se insiste con el Servicio Nacional deTurismo, aunque también puede denunciar el director regional del Servicio Nacional del Consumidor. Como resulta lógico, también pueden hacerlo Carabineros de Chile, las Municipalidades y, en general, cualquier persona, todos los cuales deben ocurrir ante el Juzgado de Policía Local (como consecuencia de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor) del domicilio del infractor. Además de lo precisado, se debe señalar que en el ordenamiento jurídico chileno no existe un cuerpo legal o reglamentario que regule la protección al turista. Atendido que la contratación en materia de turismo se genera en el marco de una relación de consumo, le son aplicables las disposiciones generales de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Adicionalmente, ciertos contratos se encuentran regulados por leyes especiales, tal es el caso del contrato de transporte aéreo, regulado por el Código Aeronáutico, cuyas dispo‑ 41 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 47. 42 Para un mayor desarrollo de este apartado, véase Carnevali, C.; Szmulewicz, P.; y Szmulewicz, E. (2008). La protección de los turistas en Chile. Situación actual y perspectivas de futuro”. En Protección legal del turista en el Derecho Comparado , Barreiro, Karina (coord.), Ladevi/IFTTA Argentina, Buenos Aires, pp. 73‑103. 43 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010) Ley N.º 20.423, Artículo 49.
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