Derecho del Turismo en las Américas

718 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS siciones se aplican en forma preferente, operando la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en forma supletoria, es decir, en aquellas mate‑ rias que no se encuentren expresamente contempladas por la legislación especial. 4.10.1. Ley de Protección al Consumidor (Ley N.º 19.946) En su Artículo primero, la Ley de Protección al Consumidor (LPC) señala que tiene por objeto normar las relaciones entre los proveedores y los consumidores, establecer infracciones por perjuicios del consumidor y señalar los procedimien‑ tos aplicables en estas materias. Se puede considerar con toda propiedad que las normas de la LPC son apli‑ cables a los turistas, ya que a) son consumidores : las personas naturales o jurídicas que por cualquier acto oneroso adquieren, utilicen o disfruten, como destinata‑ rios finales, bienes o servicios (Artículo 1.1), en este caso estos usuarios disfrutan como destinatarios finales de un determinado servicio turístico y b) las transac‑ ciones efectuadas en las actividades turísticas son plenamente mercantiles para el proveedor, que la Ley define como la persona natural o jurídica que desarrolla habitualmente actividades de prestación de servicios, por las cuales cobra un precio o tarifa (Artículo 2.2) y civiles para el consumidor (Código de Comercio, Articulo 2, inciso 1). La LPC establece ciertos derechos específicos de los consumidores (Artículos 3 y 3 bis): a) la libre elección del bien o servicio, estableciendo que el silencio no cons‑ tituye aceptación en los actos de consumo; b) el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. Asimismo establece el deber de informarse res‑ ponsablemente de ellos, por parte de los consumidores; c) el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los provee‑ dores de bienes y servicios; d) la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectar a los consumidores y el medio; y e) el derecho a una reparación e indemnización adecuada y oportuna por los daños materiales y morales en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por el proveedor.

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