Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 719 La LPC, en su Artículo 3 bis, establece el denominado derecho de retracto , que significa que el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y también antes de la prestación del mismo, cuando la compra de bie‑ nes y contratación de servicios es realizada en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo, por el proveedor, y en las que el consumidor debe expresar su aceptación. Así como cuando los contratos son celebrados por medios electrónicos o en aquellos en que se acepta una oferta efectuada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya expresado lo contrario. En lo que se refiere a estos derechos, en el Artículo 4, se establece que son irrenunciables anticipadamente por los consumidores. Como contrapartida a los derechos del consumidor, la LPC establece ciertas obligaciones del proveedor , entre las cuales la más importante, por su carácter general y por ser de gran aplicación práctica en la litigación de protección del consumidor, se encuentra la establecida en el Artículo 12: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modali‑ dades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. Adicionalmente, el Artículo 43 dispone que el proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio, responderá directamente ante el consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjui‑ cio de su derecho a repetir contra el prestador directo de los servicios. Así, el consumidor ve resguardados sus derechos al poder dirigirse contra su contra‑ tante y no contra el proveedor directo, con quien no se encuentra vinculado contractualmente 44 . La LPC, en sus Artículos 50 y siguientes, señala que será competente para conocer de las acciones de denuncia el Juez de Policía Local (JPL) de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infrac‑ ción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. Los Juzgados de Policía Local son tribunales unipersonales, letrados y que resuelven, en general, materias vinculadas a faltas administrativas, infracciones a la Ley de Tránsito y otras de similar naturaleza. El SERNAC es el organismo encargado de la defensa de los derechos de los consumidores, en especial en el caso del “interés difuso o colectivo”, o sea, aquel 44 Cfr. Fernández, F., Manual de derecho chileno de protección del consumidor , LexisNexis, Santiago, 2003, pp. 63‑64.

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