Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 721 4.10.3. Código Aeronáutico Este Código regula el contrato de transporte aéreo que está relacionado directamente con la protección al consumidor de servicios turísticos. Se ha generado la discusión sobre la aplicación de la LPC a los contratos de transporte aéreo. En definitiva, esta polémica debiera zanjarse según el criterio señalado por el profesor Sandoval, en el sentido que la LPC debe ser “autosuficiente”, pero al mismo tiempo operar suple‑ toriamente en aquellas materias no reguladas específicamente por la ley especial 45 . El Código Aeronáutico (CA) establece que el contrato de transporte aéreo (Artículo 126) es aquel en virtud del cual una persona, denominada transporta‑ dor, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o carga y entregar éstas a quienes vayan consignadas. El contrato de transporte aéreo incluye una serie de obligaciones del transportador: a) la emisión y entrega el pasaje (Artículo 131), el que debe indicar, lugar y fecha de expedición, nombre del pasajero y el transportador, punto de partida y de destino, precio y clase del billete; b) la obligación de realizar el traslado, velar por la comodidad y seguridad de los pasajeros y la obligación de restituir el importe pagado en caso que el transportador no realice el transporte en la fecha y horarios dispuestos (Artículo 127); y c) la obligación de ofrecer y proporcionar las prestaciones compensatorias que señala el Artículo 133, para el caso en que no se embarque a un pasa‑ jero que se presente con su boleto en los días y horas señalados. De igual forma, si el viaje se suspende o interrumpe por una causa que no exime de responsabilidad al transportador, este deberá ofrecerle al pasajero, a su elec‑ ción, alguna de las siguientes opciones: reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado; continuación del viaje con la demora prevista para solucionar su interrupción; continuación del viaje con otro transpor‑ tador en las mismas condiciones estipuladas; o retorno al punto de partida con reembolso del precio del pasaje. 4.10.4. Manejo de quejas y reclamos El SERNATUR cuenta con un sistema de manejo de consultas, reclamos y suge‑ rencias a través de sus oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) 45 Cfr. Sandoval, R., Derecho del consumidor , Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 66.
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