Derecho del Turismo en las Américas

722 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS situadas a lo largo del país, y que se pueden utilizar mediante página web, telé‑ fono, fax o personalmente en dichas oficinas. Entre los principales usuarios del sistema se encuentran las personas naturales, cualquiera sea su condición y nacionalidad, particularmente turistas y excursionistas. Estos usuarios tienen derecho a una respuesta oportuna a las consultas, reclamos y sugerencias y pedir se les informe el plazo de respuesta 46 . 5. MUNICIPIOS Y TURISMO 47 En cuanto al marco legislativo que rige la acción de las Municipalidades en mate‑ ria de turismo en Chile, que abarca una gran variedad de normas dado el carácter amplio de la actividad, sirva para los efectos de esta investigación citar solo las normas más relevantes. En primer lugar, las consideraciones que incluye la Ley Orgánica de Municipalidades , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL N.º 1/19.704 de 3 de mayo de 2002: – el Art. 3 establece como funciones privativas del Municipio: a) elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal y f ) aseo y ornato de la comuna; – el Art. 4 establece las funciones que puede desarrollar la Municipalidad, directamente o con otros órganos de la administración, señalando en su letra b) salud pública y la protección del medio ambiente y en su letra e) el turismo , el deporte y la recreación; – el Art. 5, que establece las atribuciones esenciales de la Municipalidad, señala, en su letra a), la ejecución del Plan Comunal de Desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; y – el Art. 22., letra c) señala que entre las funciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se encuentra “proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con 46 La obligación de este Servicio es la recepción y respuesta de reclamos en espacios de atención directa en forma inmediata. Los reclamos que tienen relación con la institución deberán ser atendidos en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la derivación y los reclamos recibidos a través de página web deberán ser atendidos en un plazo máximo de tres días hábiles desde la derivación. 47 Para el desarrollo de este apartado, véase Szmulewicz, P., Guidotti, B. y Szmulewicz, E., “El municipio turís‑ tico: vector de competitividad en la gestión pública del turismo”. En Graciela Güidi (ed.), Conferencias y Ponencias. 1er Congreso Iberoamericano de Derecho del Turismo . Buenos Aires: Ladevi Ediciones, 2009.

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