Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Chile 723 asistencia social; salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación; deporte y recreación; promoción del empleo y turismo ”. Además, de acuerdo a esta Ley, las Municipalidades pueden incorporar, den‑ tro del Plan Comunal de Desarrollo, programas y acciones orientadas a fortalecer el desarrollo del turismo, en caso de que este sea considerado un eje estratégico de la economía local. Sin embargo, enmateria de organización y recursos humanos las Municipalidades solo pueden contar con las unidades que específicamente señala la Ley, entre las cuales no se encuentra una unidad de turismo, sin facultarse a los municipios para crear un departamento adicional. En la práctica muchas municipalidades han creado oficinas o micro unidades especiales de turismo, dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Adicionalmente, cabe mencionar la figura de las Ordenanzas Municipales , que son “normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad” y que versan sobre las materias de competencia de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las ordenanzas las dicta el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal. La principal ordenanza que, con carácter vinculante, regula la actividad turística en una determinada comuna, está constituida por el Plan Regulador Comunal, que se define en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como “un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposi‑ ciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos”. La potestad normativa municipal se ha ejercido de forma altamente casuística y sin ninguna coherencia a nivel nacional, ni siquiera a nivel regional. En materia de turismo, los municipios con mayor actividad turística han desarrollado una prolífica actividad normativa. Así, por ejemplo, la Municipalidad de Valdivia ha dictado sendas ordenanzas, entre las cuales cabe mencionar la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente, la Ordenanza sobre Ordenamiento y Funcionamiento
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