Derecho del Turismo en las Américas
724 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de las actividades: hospedajes, ruidos molestos, comercio ambulante, funciona‑ miento de patentes de alcoholes y juegos de entretenciones electrónicos y otros, y la Ordenanza sobre Uso de Plazas y Paseos Públicos. Dentro de las normas relativas al financiamiento de las Municipalidades, se contemplan una serie de alusiones al carácter turístico de algunas de ellas, para ciertos efectos. Por ejemplo, en cuanto al otorgamiento de patentes de tempo‑ rada, la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N.º 3.063 de 1979) faculta a las municipalidades para otorgar patentes temporales, de hasta 4 meses de duración, en balnearios o lugares de turismo para el funcionamiento de negocios y activi‑ dades entre las cuales se incluyen las de expendio de bebidas alcohólicas (Art. 28). Para estos efectos y otros que se verán a continuación, el Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior, determina los balnearios y lugares turísticos en los que se puede otorgar este tipo de patentes temporales 48 . A su vez, el Reglamento de la Ley de Rentas Municipales , contempla beneficios para las llamadas “comunas turísticas” y de “turismo social” en la distribución del Fondo Común Municipal (FCM) 49 . Es evidente que las comunas que durante los períodos de vacaciones reciben volúmenes de visitantes (población flotante) que, a menudo, superan en varias veces a la población permanente, deben incu‑ rrir en mayores gastos para poder entregar a esta población temporal, algunos servicios básicos tales como: aseo y ornato (principalmente de playas, parques y plazas, paseos peatonales y otros espacios públicos), recolección de basuras, man‑ tención de calles y veredas, seguridad pública, etc. Por esta razón, teniendo en cuenta la poca capacidad de generar ingresos propios permanentes que tiene cada una de las municipalidades que se encuentran en ese caso, en la distribución del FCM se intenta favorecer, en alguna medida, a aquellas comunas que tienen ingresos propios promedio por habitante inferiores al promedio nacional. A este respecto, el Artículo 38 de la mencionada Ley establece que en el cál‑ culo utilizado para distribuir el 90% del FCM, un quince por ciento se entregará en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas definidas como de “turismo y de turismo social” señaladas, actualmente, en el Decreto Supremo N.º 889 de 2003 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional . 48 Reglamento de aplicación del Artículo 28 de la Ley N.º 149 de 1 de febrero de 1980, sobre Rentas Municipales. Este Reglamento señala los lugares declarados como Balnearios para obtener patentes de expendio de bebidas alcohólicas y puede ser para turismo de invierno o de verano. 49 Recursos generados por los impuestos, recaudados a nivel central para financiar las actividades, operaciones e inversiones de los municipios de país, particularmente los que tienen menores recursos.
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