Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 725 El mismo Decreto, en su Artículo 3.º, enumera las comunas calificadas como turísticas o turístico‑sociales. La norma declara cerca de 30 municipios de turismo, entre los que no aparecen municipios turísticos tan importantes como Puerto Varas, Frutillar, entre otros. Aunque parezca no existir una clara definición sobre los criterios utilizados para determinar la calidad de comuna turística o la de comuna de turismo social, de la lectura del procedimiento de declaratoria, se pueden deducir dos cosas: en primer lugar, que el factor de relevancia para favorecer a ciertas comunas y no a otras está dado por el aumento de población en determinadas épocas del año, esto es, por el incremento de la población flotante y, en segundo lugar, es posible inferir, que se desea beneficiar en mayor medida, por contar (probablemente) con menos recursos propios, a aquellas calificadas como de turismo social, y algo menos a las turísticas por ser (probablemente) administraciones comunales rela‑ tivamente menos pobres. Ahora bien, valga la precisión de que esta calificación de comuna turística o de turismo social cuenta y es aplicable solo a efectos de la distribución del 15% del 90% del FCM, no pudiendo ser aplicada para la obtención de otros benefi‑ cios distintos al ya señalado. Por otra parte, los municipios pueden (y de hecho lo hacen) contratar perso‑ nal de temporada para realizar trabajos necesarios durante los periodos estivales, tanto en parques como en playas, piscinas, campings , etc. El fundamento legal de esta posibilidad de ampliar la dotación de personal (aunque sea en forma tempo‑ ral) se encuentra en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios municipales (Ley N.º 18.883 de 1989) que, en su Artículo 2.º, establece la posibilidad de contar con algunos cargos a contrata, transitorios y que se asignan a diferentes departamentos. En todo caso, el Artículo 3.º inciso 1.º señala que los trabajado‑ res destinados a cumplir faenas transitorias en lugares de recreación y turismo no se rigen por el estatuto del funcionario municipal sino que quedan sujetos a las normas del Código del Trabajo. A nivel de los órganos de gobierno central, es importante destacar lo señalado por el Decreto Ley N.º 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, que, en lo pertinente, establece: “El objeto del SERNATUR será investigar, planificar, fomentar, promover, coordinar y controlar la actividad turística, ejerciendo para ello las funciones que se determinen en este decreto ley” (Art. 2.º), agregando, a continuación, en su Artículo 5.º, que corresponderá al SERNATUR “Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas o con organismos públicos y priva‑ dos nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y

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