Derecho del Turismo en las Américas
726 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS facilitar el intercambio y desarrollo turístico” . De lo anterior se deduce que los municipios y SERNATUR deben actuar coordinadamente, a nivel local, en pro del desarrollo turístico. CONCLUSIONES Tras la publicación de la Ley N.º 20.423, Ley de Turismo, la legislación turística chilena puso el énfasis en la coordinación inter‑institucional, y también con el sector privado, y realizó la mayor actualización para el sector. De hecho, en este cuerpo legal se contempla lo relativo a las ZOIT, áreas silvestres protegidas, pres‑ tadores de servicios turísticos, institucionalidad, promoción turística, protección de los turistas, entre otros aspectos. Como se mencionó a lo largo del texto, esta relativamente reciente Ley ha contribuido al escenario de escaso al desarrollo doctrinario y jurisprudencial de temas relacionados con el turismo, con la excepción de los problemas de gestión de las áreas silvestres protegidas y las contiendas derivadas de la inobservancia de los derechos de los consumidores‑turistas. Los principales desafíos del país tienen que ver con la sustentabilidad ambien‑ tal y turística de los destinos, sobre el cómo explotar racionalmente los atractivos turísticos de un determinado lugar/destino, manteniendo y renovando los mis‑ mos y, a la vez, con plena consciencia y con la mantención del paisaje o entorno, natural y cultural, como un bien turístico especial y muy valioso. En la medida que la legislación, y sobre todo la práctica, avance en ese sentido, sería lógico esperar que la actividad turística nacional no solo se viera potenciada, sino tam‑ bién diversificada y especializada, para lo cual resulta clave la preservación de los sectores vulnerables e importantes, como lo son las áreas silvestres protegidas y los territorios que el Estado defina como prioritarios para la actividad turística, a través de la política de las ZOIT. Urge, en ese sentido, una definición de las con‑ diciones de las actividades turísticas en ellas, la compatibilidad o no de esta con el propio destino y la primacía de criterios de explotación inteligente y sosteni‑ ble, por sobre uso indiscriminado y deterioro del recurso turístico y ambiental. En otro orden de ideas, la necesidad de coordinación y mayor descentraliza‑ ción en temas de gestión de destinos parece evidente a la luz de juzgar la experiencia de las ZOIT, de mayor madurez y recorrido en nuestro país, pero no por ello más exitosa. Resulta evidente que – si bien en la teoría la legislación chilena es de avanzada al apuntar a gobernanzas locales y colaborativas – dichas
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