Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Chile 727 gobernanzas dependen en buena medida de motores y decisiones centrales, que estén claramente presentes en las normas, tales como las convocatorias a reunio‑ nes, que resultan claves en la gestión de los territorios, al tiempo que no se han traspasado las suficientes competencias, recursos y capacidades para la gestión descentralizada y colaborativa de las ZOIT. Si no se avanza en orden a descentra‑ lizar los procesos de tomas de decisiones fundacionales, de apertura y funcionamiento, es muy probable que, nuevamente, las rediseñadas ZOIT fraca‑ sen en su propósito, no pase de algunas directrices políticas, pero que no se traduzca ni en mayor inversión, ni en focalización territorial, ni en mayores recursos de potenciamiento de la actividad. Si se quiere superar los desafíos – que también se extienden, por cierto, a materias de certificación y calidad turística y protección del turista – debe avan‑ zarse en un mayor desarrollo doctrinario, poniendo como ejemplos países donde la disciplina es estudiada en universidades y por los propios estudiantes que cur‑ san sus estudios regulares o de pregrado, tales como los casos de España, Portugal, Argentina, entre otros. En Chile, la situación está aún lejos de aquella realidad y debe fortalecerse el estudio y análisis científico de la legislación turística, de cara a construir un auténtico “derecho del turismo”, disciplina autónoma, fundada en principios y reglas de carácter general y con una doctrina capaz de sistematizar y comentar dicha normación. Un mayor desarrollo doctrinario no solo permiti‑ ría abrir un campo nuevo y necesario, habida cuenta de los cambios que ha habido en el país en la materia, sino que proporcionaría directrices y una base importante para el desarrollo jurisprudencial que, conociendo problemas por usos del territorio, ambientales, entre otros, podría integrar una mirada de dere‑ cho del turismo, más allá de una simple mención a algunas, ni siquiera todas, las normas que en cada caso tienen algo que decir. Finalmente, la experiencia comparada puede servir de guía para los desafíos que enfrenta Chile, sea en materia de sustentabilidad, sea en materia de coordi‑ nación y descentralización, en aspectos técnicos, como la certificación y registro, o en el desarrollo doctrinario de la disciplina, los que pese a las dificultades que el país ha tenido, bien integrados con la identidad normativa nacional y la cul‑ tural e historia nacional, pueden augurar un buen futuro para el desarrollo de la disciplina. La decisión, por ahora, parte por la academia, ya que el involucrarse más allá de la mera relación de un conjunto de normas, siendo este estudio un avance preliminar y tentativo en esa dirección, puede significar el comienzo del desarrollo del derecho del turismo en Chile.

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