Derecho del Turismo en las Américas
Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 735 III.1.2. Subsecretaría de Turismo En la misma línea de ideas antes expuesta, el proyecto inicial de la Ley Marco de Turismo ya contemplaba, en un nivel ejecutivo, establecer una Secretaría Técnica de Turismo, radicada en el Ministerio de Economía, y cuyo director contara con el rango de Subsecretario para efectos administrativos. Esta fue una aspiración novedosa, una vez que, en Chile, hasta la vigencia de la nueva Ley, el rango administrativo máximo al que había llegado la institucionalidad turística era el de servicio público de nivel nacional, dependiente del ministe‑ rio correspondiente, proponiéndose, así, elevar la autoridad turística a rango ministerial. Tal iniciativa finalmente apunta a la creación de una Subsecretaría de Turismo como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pensada como órgano de colaboración inmediata del comité o consejo, con la función de coordinación de los servicios públicos del sector. Además, le correspondía también asesorar el sector en materias propias de su competencia, como proponer planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo. III.1.3. Gestión de territorios Transformar a la gestión de territorios con aptitud turística en objeto de consi‑ deración y regulación fue también expresión de los avances teóricos en la regulación de la actividad turística, que fue implicando el proceso de asumir la necesidad de dictar una Ley Marco de Turismo en Chile. Como consecuencia, se propuso elevar la jerarquía administrativa de la decisión de declarar territorios de interés turístico y las correspondientes políticas públicas de planificación territo‑ rial, de manera de poder conciliar sus actividades propias y las necesidades del desarrollo turístico. También, y en la misma lógica, se propuso entregar al órgano administrativo superior y rector de la actividad turística la determinación de áreas silvestres protegidas por el Estado que, potenciando su protección y conservación, pudie‑ ren ser destinadas al desarrollo turístico. III.1.4. Promoción y coordinación público-privada Coherentemente, también con las nuevas tendencias regulatorias para el desarro‑ llo del turismo, se incorpora, en general, en nuestra legislación, el principio de coordinación entendido como pilar del éxito de las políticas turísticas, en parti‑ cular, en lo referido a la promoción turística del país.
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