Derecho del Turismo en las Américas

Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 737 IV. EL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, LEY Nº 20.423 IV.1. Cuestiones Generales Las aspiraciones, fundamentos y objetivos planteados – en su momento – como justificación de la necesidad de poner al día la regulación del turismo en Chile, estableciendo una Ley Marco para su desarrollo, encontraron eco en el poder legislativo y se plasmaron en la Ley Nº 20.423 que, en lo grueso, acogió la pro‑ puesta legislativa y vino a regular los elementos que constituyen, actualmente, las bases principales para el desarrollo de la actividad. Las bases que, por lo mínimo y lo general, deben ser consideradas si se quiere cimentar la posibilidad del desa‑ rrollo turístico y sus beneficios, desde ya, el título de la Ley da cuenta de lo dicho; “Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”. Así el texto legal inicia con un título primero de disposiciones generales, en el que consagra, de forma expresa, las cuestiones fundamentales y de principio, siendo su objetivo “ el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales ” (Art 1º). Se reconoce, además, al Turismo como una actividad estratégica para el desarrollo del país y prioritaria dentro de las políticas de Estado, que tiene como deber “ promoverla de modo armónico e inte‑ gral ” e impulsar su “ crecimiento sustentable de conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país ” (Art. 2º). En el mismo orden de ideas regulatorias generales, la Ley establece que, igualmente, es deber de los órganos del Estado que diseñan, ejecutan, coordi‑ nen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, considerar en sus planes y programas el sistema institucional al que nos referimos. La Ley también dispone que “ El estado impulsará la asociativi‑ dad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente las empresas de menor tamaño ” (Art. 4º). Como corolario del primer título de disposiciones genéricas, la Ley define algunos conceptos básicos, propios y relevantes de la actividad turística, así su Artículo 5º señala: “ Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por: a) Turismo : Conjunto de actividades realizadas por personas durante sus via‑ jes y permanencias en lugares distintos de su entorno habitual, por un

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